Se ha recibido en esta institución un escrito del Director de Área de Servicios Sociales de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 14 de mayo de 2019, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En dicho escrito se informa de las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales tras recibir el informe de la Policía Local, pero no se informa de las actuaciones llevadas a cabo por los otros servicios municipales donde fue remitido aquel informe.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre las actuaciones llevadas a cabo por los servicios municipales de disciplina urbanística y de salud, tras recibir el informe de la Policía Local.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del pueblo (e.f.)