Autorización de entrada excepcional por razones humanitarias en territorio nacional de personas en necesidad de protección o con necesidades específicas.

SUGERENCIA:

Que se impartan instrucciones para que se autorice la entrada excepcional por razones humanitarias en territorio nacional de personas en necesidad de protección o con necesidades específicas.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23037116

 

SUGERENCIA:

Que se les entregue el registro de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional en España.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23037116

 

SUGERENCIA:

Que se les asigne la correspondiente cita para formalizar la citada solicitud en la provincia que corresponda, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones como responsable del sistema de acogida.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23037116

 


Autorización de entrada excepcional por razones humanitarias en territorio nacional de personas en necesidad de protección o con necesidades específicas.

En el curso de las habituales actividades de supervisión, el pasado 20 de diciembre se llevó a cabo una visita a las salas de asilo e inadmitidos del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, dependiente de ese centro directivo.

Con carácter previo, es necesario dejar constancia de las máximas facilidades que los funcionarios policiales del puesto fronterizo dieron a los técnicos del Defensor del Pueblo para la realización de la misma.

Consideraciones

1. El día de la visita se encontraban en las dos salas habilitadas para solicitantes de protección internacional e inadmitidos, 240 personas, entre ellos, 7 grupos familiares y 11 menores de edad. 72 personas tenían pendiente su entrevista de formalización tras haber manifestado su voluntad de solicitar protección internacional en España.

2. Se informó que el tiempo medio de formalización era de entre 10 y 12 días, si bien varias personas que se encontraban en las salas de las terminales T1 y T4, manifestaron llevar entre 20 y 25 días en las dependencias del aeropuerto. A este respecto cumple informar que el artículo 6 de la Directiva de procedimientos 2013/32, en su apartado 5, establece un máximo de diez días hábiles para formalizar en caso de solicitud simultánea por parte de un gran número de personas que haga muy difícil en la práctica respetar el plazo fijado en el apartado 1 de tres días hábiles desde que se formule la solicitud.

3. Las personas se encuentran hacinadas y carecen de las mínimas condiciones de higiene y salubridad. El artículo 43.3 de la Directiva de procedimientos 2013/32, establece que en caso de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de protección internacional en la frontera o en las zonas de tránsito, que imposibiliten en la práctica la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, podrán aplicarse también esos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito.

4. Con posterioridad a la visita, se autorizó la entrada excepcional por motivos humanitarios de un grupo de 69 personas de nacionalidad somalí que no habían formalizado aun la solicitud de protección internacional.

5. En el día de ayer, 27 de diciembre, se comprobó que se encontraban en las salas habilitadas en el aeropuerto 186 personas solicitantes de protección internacional, en su mayoría nacionales de Somalia y Senegal. Se mantiene por tanto el flujo de llegadas que se observó en la visita del día 20 de diciembre, lo que dificulta el cumplimiento de las previsiones de la directiva anteriormente citada.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se impartan instrucciones para que se autorice la entrada excepcional por razones humanitarias en territorio nacional de personas en necesidad de protección o con necesidades específicas.

2. Que se les entregue el registro de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional en España.

3. Que se les asigne la correspondiente cita para formalizar la citada solicitud en la provincia que corresponda, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones como responsable del sistema de acogida.

En la seguridad de que estas Sugerencias serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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