Autorización de residencia por razones humanitarias ante una enfermedad sobrevenida.

SUGERENCIA:

Revisar de oficio la Resolución de 19 de julio de 2021, a fin de que el interesado pueda obtener una autorización de residencia por razones humanitarias de enfermedad sobrevenida, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Fecha: 07/02/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Almería. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21030924

 


Autorización de residencia por razones humanitarias ante una enfermedad sobrevenida.

El interesado arriba indicado, de nacionalidad marroquí, expresa su desacuerdo con la Resolución de 25 de octubre de 2021 de esa Subdelegación del Gobierno, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, dictada por ese mismo órgano en fecha 19 de julio de 2021. Se adjunta copia de dicha resolución.

Consideraciones

1. Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2021, el interesado solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, al sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiere asistencia médica especializada y de imposible acceso en el país de origen.

2. En la resolución cuestionada se indica lo siguiente: «Al no estar conforme el interesado con la citada resolución, la impugna mediante el recurso objeto de la presente, que tuvo su entrada en esta Oficina de Extranjeros el 20/08/2021, en el que manifiesta que en Marruecos existen largas colas de espera para atender este tipo de patologías y que allí no se podrá recibir de inmediato el tratamiento específico requerido, además de la insuficiencia de medios económicos de los que dispone para financiar dicho tratamiento. La demora del tratamiento y el hecho de no poder permitírselo económicamente no se encuentra contemplado como supuesto para la concesión de la autorización solicitada».

3. De la certificación emitida en fecha 3 de marzo de 2021 por el jefe de Sección de Prestaciones Asistenciales de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, se desprende que el interesado presenta patología de carácter grave y sobrevenida de evolución crónica y que deja secuelas. Precisa de revisiones por especialista. La supresión del tratamiento supone un grave riesgo para su salud y su vida. En su país de origen, Marruecos, no tendría acceso a la atención sanitaria que precisa. Se adjunta copia de la certificación.

4. El artículo 126 del Reglamento de Extranjería prevé que se podrá conceder una autorización por circunstancias excepcionales atendiendo a razones humanitarias, a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

5. El Tribunal Supremo ha afirmado que «la referencia a sobrevenir (“venir improvisadamente”, según el diccionario de la Real Academia Española) no persigue sino, precisamente, hacer que quien venga no prevea su enfermedad y el correspondiente tratamiento, sino que, siendo otra la motivación, le aparezca la enfermedad que, por razones humanitarias, se entiende procedente que se trate en España y, consecuentemente, se conceda la autorización por razones humanitarias» (STS 782/2007 F. J. 9º).

6. La certificación o informe clínico emitido constituye un medio de prueba válido y eficaz a los efectos de determinar la existencia de un problema real de inaccesibilidad en los términos que contempla el artículo 126 del mencionado reglamento, y por lo tanto una interrupción de su tratamiento o un retraso en la asistencia sanitaria del interesado frente a dicha patología constituye una amenaza real para su supervivencia.

7. Debe recordarse que, una denegación de una nueva solicitud cuando el interesado ya dispuso de una autorización de residencia por el mismo motivo de enfermedad sobrevenida, podría ser incompatible con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que contempla el artículo 3.1 e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido, se ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la Resolución de 19 de julio de 2021, a fin de que el interesado pueda obtener una autorización de residencia por razones humanitarias de enfermedad sobrevenida, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y a la espera de recibir su respuesta sobre la aceptación o no de la misma,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.