Se ha dirigido a esta institución el ciudadano extranjero arriba indicado manifestado su disconformidad con la resolución denegatoria de su solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias dictada por esa subdelegación. La solicitud que fue presentada al amparo del artículo 126.2 del Reglamento de extranjería.
Consideraciones
1. D. (…), con NIE (…), de 30 años de edad, sufre una Tetraparesia por lesión medular como consecuencia de haber sufrido un accidente, en agosto de 2021, tras precipitarse desde un quinto piso.
2. El interesado se encuentra en una situación de total dependencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, e incapacitado para realizar actividad laboral y obtener por sí mismo, los recursos económicos para su básica supervivencia lo que ha supuesto que incluso su madre, abandonara Marruecos, para poder acompañarlo y asistirlo en España.
3. La circunstancia de irregularidad administrativa de ambos y la dificultad de obtener sus respectivas autorizaciones está agravando la situación de precariedad en la que se encuentran y llevando a la madre y al hijo a una vulnerabilidad extrema.
4. Dada su condición de irregularidad y para poder acceder, además, entre otras cosas, a las ayudas sociales disponibles y solventar en alguna medida esta situación, D. (…) solicitó ante esa subdelegación autorización de residencia por motivos humanitarios, en virtud del artículo 126.2 del Real Decreo 577/2011, que ha sido denegada (expediente …).
5. En el presente caso, se aportaron junto a la solicitud diferentes informes médicos que acreditan la enfermedad grave que padece el recurrente. En concreto, en el informe médico de 29 de septiembre de 2023, emitido por el doctor, D. (…) del Hospital Universitario Torrecárdena, que dictamina que «se trata de una enfermedad sobrevenida de carácter grave y que precisa cuidados médicos y seguimiento continuado y especializado. Este tratamiento no podrá ser interrumpido porque supondría un grave riesgo para su salud. Según nos consta, el paciente no podrá recibir el tratamiento que precisa en su país de origen».
6. Por todo lo expuesto, queda acreditado mediante el informe médico, que la enfermedad que padece el interesado es grave y sobrevenida, con riesgo vital si se interrumpiera el tratamiento.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución denegatoria y se conceda la misma a la vista de las graves circunstancias humanitarias concurrentes en la situación del interesado.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno de Almería y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo