Texto
La interesada manifiesta su desacuerdo con la resolución de esa Subdelegación de Gobierno de 23 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2012, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por enfermedad sobrevenida.
Consideraciones
1ª.-Del informe clínico de la Agencia Valenciana de Salud que aporta la interesada, cuya copia se adjunta, se desprende que su enfermedad es sobrevenida y diagnosticada durante su residencia en España y que las posibilidades de asistencia sanitaria en Venezuela no son comparables con las de España en cuanto disponibilidad, medios y coste.
2ª.-Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
3ª.-El artículo 126 del Reglamento de extranjería prevé que se podrá conceder una autorización por circunstancias excepcionales atendiendo a razones humanitarias, a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
4ª.-El Tribunal Supremo ha afirmado que “la referencia a sobrevenir (“venir improvisadamente”, según el diccionario de la Real Academia Española) no persigue sino, precisamente, hacer que quien venga no prevea su enfermedad y el correspondiente tratamiento, sino que, siendo otra la motivación, le aparezca la enfermedad que, por razones humanitarias, se entiende procedente que se trate en España y, consecuentemente, se conceda la autorización por razones humanitarias”. (STS 782/2007 F.J 9º)
5ª.-Del informe clínico se desprende, según criterio de esta institución, que la interesada tiene un problema real de accesibilidad en los términos citados en el artículo 126 del mencionado Reglamento, teniendo en cuenta, como ya se ha indicado, que las posibilidades de asistencia sanitaria en Venezuela no son comparables con las de España en cuanto disponibilidad, medios y coste.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 11 de abril de 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, así como la de 23 de noviembre de 2012 del mismo órgano, resolviendo el recurso de reposición interpuesto y, en su lugar, se reconozca el derecho de la interesada a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y a la espera de recibir su respuesta sobre la aceptación o no de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo