Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 17 de febrero de 2021, por la que se inadmitió a trámite la citada solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al haberse omitido el trámite de subsanación que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Fecha: 29/06/2021
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004728

 


Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 21 de mayo de 2021 que desestima el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida de fecha 17 de febrero de 2021, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial del ciudadano extranjero don (…..), de nacionalidad marroquí, con NIE …… Se adjunta copia del recurso.

Consideraciones

1. Por resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 17 de febrero de 2021, se inadmitió a trámite la citada solicitud, por tratarse de una petición manifiestamente carente de fundamento al no acreditar convenientemente el interesado carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años, al no aportar certificado de penales original, sino una copia sellada por el traductor jurado.

2. De los datos que aporta el representante del interesado, habría presentado el certificado de antecedentes penales en el momento en que, con fecha de 26 de enero de 2021, solicitó cita previa, documento que posteriormente fue remitido por su representante legal, junto con el escrito del recurso de reposición interpuesto.

3. Parece ser que, tras comprobar las dificultades para obtener cita previa como consecuencia de la situación de emergencia derivada de la covid-19, formalizó su petición a través de su representante legal por firma electrónica, si bien, no habría aportado en ese momento procesal el certificado de antecedentes penales del interesado.

4. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre “Subsanación y mejora de la solicitud” establece lo siguiente:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

5. Por su parte la subsanación se encuentra presente como exigencia normativa en diversos procedimientos de extranjería. Por lo anterior, si se entendió que la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y los documentos presentados por el interesado no reunían los requisitos necesarios, debió dar la oportunidad al peticionario para subsanar los defectos, que a tenor del artículo 68 Ley 39/2015 eran subsanables. Esta es la interpretación jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (entre otras STS de 4 de febrero de 2003, 31 de enero de 2008 o 20 de junio de 2016).

6. Sin embargo, en lugar de ofrecer la subsanación de dicha omisión, se denegó la solicitud con el argumento de un defecto documental, manteniendo al interesado en la creencia de que sus documentos eran válidos, dado que fueron aportados en la solicitud de cita previa que, como se ha indicado y por las circunstancias expresadas, no fue posible obtener por razones ajenas al interesado, situación que le impidió realizar el trámite de solicitud mediante comparecencia personal.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente

SUGERENCIA

Revocar la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 17 de febrero de 2021, por la que se inadmitió a trámite la citada solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al haberse omitido el trámite de subsanación que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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