Se ha recibido comunicación del interesado en relación con la denegación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales provisional de Dña. (…), de nacionalidad marroquí y NIE (…).
Consideraciones
1. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de El Ejido, mediante Auto judicial de fecha 23 de febrero de 2022, reconoció a la interesada como víctima de un delito tipificado como delito contra la libertad sexual. Dicho auto consta aportado en el procedimiento.
2. La interesada solicitó con fecha 17 de junio de 2022 , residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales provisional a través del modelo EX10, marcando la opción de residencia inicial como víctima de violencia de género, dado que ni en la plataforma MERCURIO ni en el citado impreso constaba, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ninguna pestaña específica para las víctimas de delitos tipificados contra la libertad sexual al momento de su solicitud.
3. Con fecha 18 de agosto de 2022, la Subdelegación del Gobierno en Almería resolvió denegar dicha solicitud, al considerar que no estaba incluida en los supuestos reglamentarios para concederla.
4. Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Subdelegación del Gobierno en Almería resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución de fecha 18 de agosto de 2022.
5. La citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece:
– «Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular.
Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en aquellos supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados reglamentariamente».
– «Artículo 18. Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales. […]
4. Todos los poderes públicos actuarán con la diligencia debida con el fin de que las víctimas de violencia puedan acceder a un ejercicio efectivo de los derechos previstos en esta ley y en los Convenios Internacionales contra la violencia de género».
– «Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
1. Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia».
Decisión
Por lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se conceda una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales provisional, a favor de Dña. (…), en atención a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo