Menores extranjeros no acompañados Autorización para trabajar en las tarjetas de identidad de menores extranjeros no acompañados, mayores de 16 años

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015005


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se comunica que se considera correcta la constancia en las tarjetas de identidad de extranjero de los menores extranjeros no acompañados de que no están autorizados para trabajar, con independencia de que dicha autorización pueda concederse al alcanzar la edad laboral, previa solicitud, según el procedimiento legalmente establecido.

Consideraciones

1. En dicho escrito, con carácter previo se recuerda que la expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros es competencia del Ministerio del Interior, en coordinación con esa Secretaría General y con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En relación con dichas competencias, se reitera que la presente actuación se inició con las autoridades policiales y con las correspondientes delegaciones del Gobierno. La Dirección General de la Policía comunicó que la Subdirección General de Inmigración, dependiente de esa Secretaría General, puso de manifiesto su criterio sobre la imposibilidad de que el funcionario policial que expide la tarjeta modifique cualquier dato del contenido de la resolución grabada, debiendo hacerlo el órgano competente para conceder la autorización.

Por su parte, las Delegaciones del Gobierno en Madrid y Andalucía comunicaron que el tipo de autorización previsto en la aplicación informática para los menores extranjeros no acompañados es “residencia temporal no lucrativa inicial” que no autoriza a trabajar, lo que se refleja en las tarjetas. La Delegación del Gobierno en Madrid informó de la remisión del presente asunto a la Subdirección General de Modernización de la Gestión de ese Ministerio, en tanto que la Delegación del Gobierno en Andalucía informó del traslado de la cuestión a la Dirección General de Migraciones, al entender que no se refiere a un caso concreto, sino a una cuestión de interpretación normativa.

2. En relación con el fondo del asunto, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia…”. Asimismo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, en su artículo 186.1 habilita a los menores en edad laboral a trabajar sin ningún otro trámite administrativo, incluyendo entre sus previsiones a los sujetos legalmente a tutela de ciudadanos o instituciones españolas.

3. El artículo 40.1 de la citada Ley Orgánica 4/2000 dispone que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido, entre otros, a los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia tutelados por la entidad de protección competente, para aquellas actividades que, a criterio de la entidad, favorezcan su integración social.

4. El artículo 41.1, relativo a excepciones a la autorización de trabajo, establece una excepción subjetiva para estos menores al especificar en su apartado j) que no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de actividades en los casos de menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social. El punto 2 de dicho artículo dispone que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. Dicho procedimiento queda recogido en el artículo 117 del Reglamento de extranjería que, de modo prácticamente idéntico, establece dicha excepción para los menores extranjeros tutelados en edad laboral.

5. A la vista de la normativa citada, así como del interés superior del menor que debe guiar todas las actuaciones de la Administración en los casos en los que hay menores concernidos, esta institución no considera ajustada a derecho la limitación del acceso al mercado de trabajo de los menores extranjeros no acompañados, que además se verían discriminados respecto al resto de menores extranjeros, tanto los reagrupados como los nacidos en España, que cuentan con la posibilidad de trabajar sin necesidad de trámites adicionales.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Hacer constar en las tarjetas de identidad de los menores extranjeros no acompañados, mayores de 16 años, que se encuentran autorizados a trabajar, a la vista de que la normativa aplicable autoriza a estos menores a acceder al mercado laboral a partir de dicha edad, sin ningún otro trámite administrativo.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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