Autorización para viajar a España por motivos humanitarios, durante la pandemia de COVID-19.

SUGERENCIA:

Revocar la decisión de no autorizar a las interesadas su entrada en España y que se proceda a facilitar y comunicar su admisión a través de los medios de notificación oportunos, al considerar que por su situación de necesidad y por motivos humanitarios, se encuentran dentro de las excepciones que contempla la normativa a la que se ha hecho referencia.

Fecha: 04/11/2020
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022767

 


Autorización para viajar a España por motivos humanitarios, durante la pandemia de COVID-19.

El interesado, ciudadano venezolano residente legal en España, con NIE ….., expresa las dificultades que tiene para que su esposa doña (…..), con Pasaporte núm. ….., y su hija de … años (…..), con Pasaporte número ….. -ambas venezolanas- puedan reunirse con él y viajar a España desde Perú donde se encuentran en condiciones precarias y en clara situación de vulnerabilidad.

Consideraciones

1. El interesado aporta una extensa documentación que da testimonio de los ingentes esfuerzos que ha realizado con las autoridades españolas y peruanas para que pudieran obtener la autorización consular con el fin de embarcar en un vuelo con destino a Madrid en el que habían adquirido billetes. Se adjunta copia.

2. Sin embargo, indica que no han sido finalmente autorizadas al embarque, habida cuenta de que, mediante comunicación de CEFRONT a la Agregaduría de Perú a través de un email de fecha 1 de octubre pasado, esa Comisaría General ha manifestado que, tras el estudio de la solicitud de la ciudadana venezolana doña (…..), no se autoriza la entrada de ella y de su hija por no encontrarse dentro de las excepciones de la normativa vigente contenidas en la Orden INT/…../2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. El interesado manifiesta que el 27 de mayo del 2019 tuvo que sacar a su mujer e hija de Venezuela con destino a Lima-Perú, por amenazas directas en contra sus vidas.

4. Durante el tiempo que su familia ha permanecido en Perú, indica que el Gobierno peruano no les ha facilitado su regularización documental como extranjeros y que han sufrido un trato discriminatorio por su nacionalidad; por lo que vencido el plazo de estancia como turistas han quedado en situación irregular acumulando una multa a la que no pueden hacer frente; y tampoco puede optar por una reagrupación familiar, porque manifiesta que no lleva un año -como mínimo- residiendo en España.

5. Según afirma, esta situación está generando daños a su hija de tan solo … años de edad, que ha sufrido los ataques continuos de los cuerpos policiales en Venezuela, su salida obligada hacia Lima, la separación forzosa de sus padres y la prolongación de una situación que se alarga más de un año y medio a la que se suman las consecuencias penosas de una pandemia en su segundo brote.

6. La mera referencia a una situación tan dramática que afecta directamente al respeto por la vida familiar y a la dignidad humana, así como a la protección jurídica de una menor, hija de un ciudadano venezolano residente legal en España, llevan a esta institución a considerar que esta situación debe ofrecer una respuesta de carácter humanitario tendente a facilitar a esta madre y su hija una autorización para viajar a España.

7. Para fundamentar esta pretensión, resulta aplicable la actual Orden INT/…/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/…/2020, de 17 de julio, que modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

8. La citada normativa que prorroga a su vez la Orden INT/…/2020, 17 de julio, establece en su artículo 1. 1 i) como salvedad para el cruce de fronteras, la de aquellas personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la decisión de no autorizar a las interesadas su entrada en España y que se proceda a facilitar y comunicar su admisión a través de los medios de notificación oportunos, al considerar que por su situación de necesidad y por motivos humanitarios, se encuentran dentro de las excepciones que contempla la normativa a la que se ha hecho referencia.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Comisaría General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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