Solicitante de protección internacional Autorizar el traslado dada la situación de vulnerabilidad del solicitante

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17010279


Texto

La organización compareciente expone que la situación de su representado, solicitante de protección internacional y residente en el CETI de Ceuta, es muy difícil debido a su condición sexual. Aporta denuncia policial, fechada el (…) de (…) del presente año, en la que expone que sufrió agresiones de residentes del Centro pero fuera de éste y afirma que, tras la denuncia, ha sido amenazado de muerte por personas cercanas a sus agresores.

Por lo expuesto, manifiesta su temor a recibir agresiones y la inquietud constante que esta situación le causa.

Consideraciones

1. El artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, Normas generales sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria establece, en su apartado 2, que “Los Estados miembros velarán por que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes un nivel de vida adecuado que les garantice la subsistencia y la protección de su salud física y psíquica”.

2. El interesado reside en el centro desde el (…) de (…) de 20(..) y desconoce la razón por la cual no se le ha incluido en las listas de traslados a la península. Según afirma, ha solicitado el traslado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y le ha sido denegado.

3. El Sr. (…) también se ha dirigido al Director del CETI exponiendo su delicada situación y pidiendo traslado. En el mencionado centro tienen conocimiento de los problemas que viene padeciendo debido a su orientación sexual, según ha podido conocer esta institución.

4. El Defensor del Pueblo ha expresado en distintas ocasiones su posición sobre la procedencia de trasladar a los solicitantes de asilo a la península y formuló, en su día, una recomendación a esa Comisaría para que se permitiera el acceso de solicitantes de protección internacional, con solicitud admitida a trámite, residentes en los CETI de Ceuta y Melilla, por considerar que la prohibición existente no se ajusta a Derecho. Este criterio ha sido avalado por los tribunales en sus pronunciamientos con motivo de demandas formuladas por solicitantes de asilo sobre este asunto.

5. Con independencia de lo anterior, desde esta institución se ha reiterado que el traslado de los solicitantes de asilo desde los CETI a la península debe ser una prioridad, considerando que los citados Centros no forman parte de la red de recursos que componen el sistema de acogida nacional para solicitantes de protección internacional y, en consecuencia, no son adecuados para la acogida de éstos, especialmente cuando su situación es de especial vulnerabilidad.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Autorizar el traslado a la península del solicitante de protección internacional D. (…) (…), dada su situación de vulnerabilidad.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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