Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 23/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019722

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 23/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019722

 


Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se recibe su escrito, referido a la queja arriba indicada, por el que se comunica que el promotor de la queja dejó de ser concejal de la Corporación el 15 de junio de 2019 y que falleció el pasado 13 de diciembre de 2019.

Consideraciones

1.- A la vista de lo expresado por esa Alcaldía, esta institución considera que en las circunstancias actuales no procede proseguir las actuaciones iniciadas el pasado 13 de febrero de 2019.

2.- No obstante lo anterior, se ha mencionar que ese Ayuntamiento ha incumplido la obligación legal de remitir la documentación solicitada por esta institución en el plazo de 15 días tal y como prevé el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Por tanto, en gran medida, la decisión de archivar este procedimiento ha sido provocada por la propia Administración al no haber aportado la documentación solicitada el día 13 de febrero de 2019, fecha en la cual el interesado todavía ejercía sus funciones de concejal y esta institución podía haber intervenido para defender, en caso de que procediera, sus derechos como corporativo.

Asimismo, se le informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

En todo caso, esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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