Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Quiroga (Lugo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21011923

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento es escasa y no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 11 de mayo de 2021.

2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre las respuestas proporcionadas a la interesada sobre los escritos presentados por la compareciente los días 2 y 3 de septiembre de 2020 (Nº RE ….. y ….. y 23 y 24 de septiembre de 2020 (Nº RE ….. y …..) referidos al procedimiento tramitado para la retirada de la terraza, así como a la imposición de multas coercitivas e instalación de contenedores. Tampoco hay pronunciamiento sobre la habilitación legal por la que ese ayuntamiento acordó la imposición de multas coercitivas.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas a los escritos presentados por la interesada señalados anteriormente que ya se le hayan enviado o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación. O, en su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido dichos recursos y reclamaciones.

– Confirme, con independencia de que en la actualidad hayan sido retirados, si se instalaron unos contenedores sobre la tarima propiedad de la interesada, y en tal caso informe del procedimiento seguido para ello, así como si disponían de la autorización sectorial de carreteras para dicha instalación.

– Informe de la habilitación legal por la que ese ayuntamiento acuerda la imposición de multas coercitivas a la interesada para conminar al cumplimiento del acuerdo municipal de ajustarse a las determinaciones de la licencia, así como si las mismas han sido abonadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que a la mayor brevedad posible remita la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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