Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Esa comunidad de regantes tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones; y, a estos efectos, no puede negarle el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, de acuerdo con los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se regula esta institución.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Comunidad de Regantes Pantano de la Cierva de Mula
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007378

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Esa comunidad de regantes tiene el deber de remitir la información pedida en el plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 18.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Comunidad de Regantes Pantano de la Cierva de Mula
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007378

 


Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido un escrito de esa comunidad de regantes, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones 

1. Respecto a las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar esa comunidad de regantes para el mantenimiento de las infraestructuras de riego en un estado de conservación adecuado, se desprende de la comunicación recibida que ni ha adoptado ninguna, ni va a hacerlo, por considerarlo un conflicto entre particulares.

Sin embargo, no se ha aportado una copia de la respuesta remitida al reclamante ni de los requerimientos que esa comunidad de regantes afirma haberle dirigido y que le animan a encontrar una solución amistosa con su vecino.

Por otro lado, en nuestra anterior comunicación se solicitaba una copia de ordenanzas y reglamentos que rigen esa comunidad, la cual tampoco no se ha remitido.

2. Hasta el momento ha sido necesario formular tres requerimientos a esa comunidad de regantes en cada una de las dos ocasiones anteriores en que se le ha solicitado información.

Ello significa, entre otras cosas, que un año y medio después de que se iniciara la presente investigación no se ha producido ningún avance para resolver el problema.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa comunidad de regantes los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Esa comunidad de regantes tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones; y, a estos efectos, no puede negarle el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, de acuerdo con los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se regula esta institución.

2. Esa comunidad de regantes tiene el deber de remitir la información pedida en el plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 18.1 de la citada ley orgánica.

En virtud de los preceptos expuestos y de las circunstancias en las que se ha desarrollado esta investigación, se reitera a esa comunidad de regantes que remita una copia de las ordenanzas y reglamentos por los que se rige, en el plazo máximo de 15 días; y que aclare si ha suministrado una respuesta escrita al reclamante, en cuyo caso deberá remitir una copia en el mismo plazo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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