Texto
Se ha recibido su escrito de 11 de noviembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ese Ayuntamiento no remite la información solicitada, limitándose a adjuntar un acuerdo de la Junta de Gobierno de esa localidad.
Decisión
Por lo que es necesario formular a esa Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, informándole de las cuestiones planteadas y aportando los documentos solicitados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo