Auxiliar con carácter urgente y preferente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 30/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21009212

 


Auxiliar con carácter urgente y preferente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 12 de abril de 2021.

2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la respuesta dada al escrito presentado por el interesado el pasado 30 de marzo, así como sobre la periodicidad de celebración de sesiones plenarias acordada por ese ayuntamiento. Además, no se conoce si en las sesiones celebradas los días 10 y 25 de junio de 2021 se ha dado respuesta a las preguntas formuladas por el interesado en el último pleno celebrado antes de la presentación de su queja.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso, y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas al escrito presentado por el interesado el pasado 30 de marzo de 2021 que ya se le hayan enviado o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación.

– Confirme si ante la falta de secretario municipal, solicitó asistencia a la diputación provincial para poder celebrar las sesiones plenarias con la periodicidad establecida.

– Copia del acuerdo plenario por el que se establece la periodicidad de celebración de las sesiones plenarias.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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