Auxiliar de manera urgente y preferente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18013469

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18013469

 


Auxiliar de manera urgente y preferente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. El 27 de marzo de 2019 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto remitido por el interesado, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir tres requerimientos para recibir dicho informe.

2. Se reitera que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

3. Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

4. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que entre el 28 de febrero de 2019 y el 20 de agosto de 2020 se produjo una paralización en la tramitación de este expediente (y probablemente del resto de expedientes) debido a la carencia puntual de medios personales.

5. Sin perjuicio de que esta institución sea consciente de las dificultades económicas y de personal a que se enfrentan los ayuntamientos en los últimos años, agravado además por la pandemia actual, debe llamarse la atención sobre el hecho de que se haya producido la caducidad de la acción administrativa. Se recuerda que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

6. Es oportuno tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

7. No obstante, parece haberse resuelto el problema de personal existente y en septiembre de 2020 se han incoado nuevos expedientes.

Decisión

1. Se solicita información actualizada sobre el expediente sancionador 919/2020 y expediente 608-2/2020.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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