Autoridad que debe colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 16/08/2023
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20006561

 


Autoridad que debe colaborar con el Defensor del Pueblo.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de ese ayuntamiento junto al que remite solo informe del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal.

Consideraciones

1. El informe remitido no da respuesta todas las cuestiones planteadas por esta institución, ya que faltaría la documentación que ha de emitir el Departamento de Movilidad sobre el servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor (Galeras).

En ese sentido, se recuerda que, el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Es función de esa alcaldía coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información a ese ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía, que debe dar contestación, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes, a fin de ofrecer una información de conjunto y no parcial. La alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales (no solo el de bienestar animal) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

2. Asimismo, se constata que ese ayuntamiento no ha respondido a los escritos presentado por el Sr. (…) dentro del plazo previsto. La ausencia de respuesta a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas (artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Además, esta institución viene argumentando, desde hace años, que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

A lo anterior se añade que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Es pues necesaria una reacción municipal para emitir una respuesta (expresa y motivada) a las instancias que fueron presentadas durante el año 2022 (…, …, …, …, …, …, …, …, …, …, …, … y …), y que todavía no han sido contestadas.

Decisión

Por las razones expuestas, se solicita a ese ayuntamiento que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se plantearon por el Defensor del Pueblo en la anterior comunicación de 27 de abril de 2023, sobre:

– La tramitación dada a las instancias presentadas por el compareciente, así como los motivos que han demorado la contestación y una copia acreditativa cuando se produzca.

– Las inspecciones realizadas para comprobar que la prestación del transporte con animales se ajusta a la licencia otorgada y cumple con la normativa de protección animal y el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (entre otros, los artículos 22, 23, 24, 25, 32, 34, 36, 37, 40, 64, 66, 69 y 70).

Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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