Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23011341

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

En relación con la queja arriba indicada, solo se ha recibido informe de la Policía local de Zaragoza.

Consideraciones

1. A la vista de lo expuesto, se desprende que no se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución en su anterior escrito, ya que solo se ha enviado una parte de la información y faltaría la exposición del asunto por parte de las áreas con competencia en las materias de medio ambiente y de urbanismo, sobre la situación la contaminación acústica procedente del Casco Histórico, por la presencia de establecimientos públicos o actividades en la vía pública, impidiendo el descanso de los vecinos.

El ayuntamiento no aporta la información completa requerida por el Defensor del Pueblo acerca de la postura que, actualmente, mantiene en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja y facilite informe de los servicios técnicos competentes.

3. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento de Zaragoza por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial. Por tanto, la alcaldía ha de remitir un informe que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales (incluidos, el de Urbanismo y el de Medio Ambiente) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

4. Por último, es preciso señalar que la Ordenanza para la protección contra Ruidos y Vibraciones en el término municipal de Zaragoza establece que:

– En edificios residenciales y/o habitados, los elementos constructivos horizontales y verticales destinados a cualquier actividad que pueda considerarse como foco de ruido, deberán, mediante tratamiento de insonorización apropiado, garantizar un aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo respecto a todo recinto contiguo. El sujeto pasivo de la obligación de incrementar el aislamiento y, en su caso, adoptar las medidas correctoras necesarias hasta los mínimos señalados, es el propietario, poseedor o responsable del foco de ruido (artículo 32).

– Las actividades que dispongan de equipo de música o que desarrollen actividades musicales deberán de contar, con independencia de las medidas de aislamiento general, con un vestíbulo de entrada (artículo 33).

– Las actividades que dispongan de equipo de música, o que desarrollen actividades musicales y en cuyo interior puedan producirse niveles sonoros superiores a 90 dB(A), medidos a 3 metros de distancia de la dirección de máxima emisión, han de ejercerse en edificios aislados o en los de uso comercial y/o de servicios contando con un aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo (artículo 34).

– El ayuntamiento puede, previo acuerdo o resolución, exigir a las actividades que dispongan de equipos de reproducción musical, la instalación de un equipo limitador-registrador que permita asegurar, de forma fehaciente y permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo musical superan los límites admisibles de nivel sonoro en el ambiente interior de los edificios, así como que cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos por la ordenanza. Además, ha de exigir su instalación obligatoria a aquellas actividades, que dispongan de equipos de reproducción musical, emplazadas en la delimitación perimetral de zonas saturadas o zonas acústicamente contaminadas (artículo 35).

– En los establecimientos dotados de equipo de música, una vez finalizada las obras y junto a la solicitud de licencia de apertura, sin perjuicio de otros documentos exigibles, se ha de aportar: a) los resultados de las mediciones efectuadas en materia de aislamiento acústico con todo otro recinto contiguo y el aislamiento acústico de la fachada; b) los resultados de las mediciones de los valores producidos por las fuentes de ruido, tanto en el ambiente interior (inmisión) como en el ambiente exterior. En caso de equipo de música, la comprobación se efectuará reproduciendo un sonido en el mismo, colocando el potenciómetro del volumen al máximo nivel y, en esas condiciones, se medirá el ruido en la vivienda más afectada y en el interior de la actividad consignándolo en el informe (artículo 36.2).

– Todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas (artículo 38).

– El ayuntamiento puede establecer, si lo considera necesario, zonas contaminadas acústicamente cuando los niveles de ruido y/o vibraciones puedan ocasionar molestias graves al vecindario en el ambiente exterior. De hecho, en aquellas zonas del municipio donde existan múltiples actividades de ocio podrán ser declaradas, previa aprobación municipal, zonas saturadas y quedarán sometidas a un régimen de actuaciones, para la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada (artículos 44 y 45).

– El Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer zonas de ocio, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana, incompatibles en todo caso con zonas de uso residencial y dotadas de transporte público, que serán objeto, en su caso, de una regulación específica en materia de aislamiento y de emisiones acústicas, entre otras (artículo 47).

Decisión

Por lo anterior, se solicita a ese ayuntamiento que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 1 de junio de 2023 y en la presente. En concreto, se vuelve a solicitar información sobre:

– El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas acústicas definidas en el casco histórico de Zaragoza.

– Las medidas adoptadas para reducir el ruido y compatibilizarlo con el descanso de los vecinos.

– El número de denuncias recibidas en el último año por ruido en dicha zona, con indicación del número de procedimientos iniciados, las medidas cautelares adoptas y las sanciones impuestas. Especial referencia a los dos locales (…) y (…).

Además, y a fin de que el ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información requerida a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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