Obligación de responder de una forma preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 30/08/2022
Administración: Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22017117

 


Obligación de responder de una forma preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento no da respuesta a las cuestiones concretas planteadas por esta institución en su escrito de fecha 11 de julio de 2022.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la documentación concreta que se solicitó al interesado y que motivó que no se acordara su alta padronal en un primer momento.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación municipal se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita que confirme los siguientes extremos:

– Si, tal y como ha comunicado el interesado, en un primer momento se desestimó su petición de empadronamiento por no contar con contrato de arrendamiento de la vivienda, aun contando con autorización de la propietaria para ser empadronado.

– Si, tal y como ha comunicado el interesado, ese ayuntamiento le exigió para ser empadronado copia de su NIE o pasaporte en vigor al no estimar como suficiente la aportación del documento de identidad del país de procedencia.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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