Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión de la información solicitada por esta institución. Han transcurrido casi dos años y el Defensor del Pueblo ha tenido que remitir tres requerimientos para recibir lo solicitado, sin que se suministre ninguna explicación de las razones de dicho retraso.
2. El Defensor del Pueblo confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, esa corporación local envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
3. Sin perjuicio de lo señalado, dado que ese ayuntamiento comunica que, a fecha de elaborar el informe, se había ordenado al arquitecto municipal que realice nuevo informe en el que analice las alegaciones formuladas por la interesada, se solicita información sobre la resolución adoptada.
Decisión
1. Esta institución queda a la espera de que esa corporación local comunique el resultado del informe anunciado.
2. De acuerdo con lo razonado, el Defensor del Pueblo estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular al Ayuntamiento de Bustarviejo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que remita al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
2. Que auxilie de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo