Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 06/11/2024
Administración: Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23000246

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento no da respuesta a la cuestión planteada por esta institución en su escrito de fecha 12 de diciembre de 2023.

En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la respuesta que haya dado al recurso de reposición presentado por la interesada el pasado 22 de noviembre de 2022 con número de registro (…).

2.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación municipal emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre el aspecto solicitado. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita que aporte copia de las contestaciones expresas que se haya dado al recurso de reposición presentado por la interesada el pasado 22 de noviembre de 2022 con número de registro (…). En su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido el recurso.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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