Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se le recuerda el contenido del artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y el deber legal que impone el artículo 19 de la misma Ley, que incumbe a todos los poderes públicos de colaborar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Pueblo.

Fecha: 25/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019856

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Mediante escrito de 16 de agosto de 2022, esta institución solicitó informe a ese ayuntamiento en relación con la presente queja, formulada por la Sra. (…).

La firmante manifestaba su preocupación por las molestias ocasionadas a los usuarios del servicio público de transporte urbano de viajeros de Zaragoza con motivo de las jornadas de huelga del personal de la empresa concesionaria del servicio, que se habían venido produciendo desde el mes de julio de 2022 y, en concreto, por la reducción de la frecuencia de circulación de autobuses, esperas y aglomeraciones padecidas por los usuarios de este servicio público tanto en las paradas como dentro de los vehículos.

Por ello, esta institución solicitó de esa alcaldía la emisión del oportuno informe en relación con el grado de seguimiento de la huelga, los servicios mínimos establecidos y su nivel de cumplimiento, así como las incidencias significativas o hechos que hubieran afectado de manera relevante a la prestación del servicio.

En respuesta a dicha petición, con fecha 27 de octubre de 2022, tuvieron entrada en esta institución un total de nueve remisiones de documentación procedentes de ese ayuntamiento conteniendo diversos documentos e información inconexa relativa a la huelga objeto de la presente queja.

Analizados todos los documentos recibidos, se observó que no incluían informe alguno de esa alcaldía en respuesta a la petición del Defensor del Pueblo.

Por ello, con fecha 23 de febrero de 2023, se requirió nuevamente, de ese ayuntamiento la emisión del correspondiente informe, que debe ir firmado por la autoridad a la que se dirige el Defensor del Pueblo, en el que se dé respuesta a la petición formulada. La remisión de ese informe fue reiterada mediante escritos de esta institución de 1 de agosto de 2023 y 3 de enero de 2024.

Mediante escrito de 16 de enero siguiente ese ayuntamiento vuelve a trasladar a esta institución diversas tablas relativas a la circulación de vehículos de transporte durante la huelga objeto de la queja, así como otra documentación de carácter interno de la administración municipal, sin incluir informe alguno dirigido al Defensor del Pueblo, en el que se facilite respuesta argumentada alguna a lo solicitado.

Decisión

A la vista de los antecedentes reseñados, y conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se le recuerda el contenido del artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y el deber legal que impone el artículo 19 de la misma Ley, que incumbe a todos los poderes públicos de colaborar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Pueblo.

Por tanto, se le requiere nuevamente a que emita un informe motivado, dirigido expresamente al Defensor del Pueblo, en el que se facilite una respuesta escrita y suficiente a las cuestiones planteadas en las peticiones de informe a esta institución. El informe debe ir firmado por la autoridad a la que se dirige esta institución, o ser asumido por la misma mediante el correspondiente oficio, no bastando la remisión inconexa de documentación de carácter interno de esa corporación municipal.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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