Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 26/03/2025
Administración: Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Diputación General de Aragón
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23010935

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con la queja inscrita con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución inició una actuación en marzo de 2023 en relación con el aula de Educación Especial Integrada del CEIP «Campo de Borja», en Borja (Zaragoza), y en septiembre de ese mismo año se ampliaron las actuaciones al objeto de que informase sobre todas las cuestiones planteadas por esta institución y de las medidas que pudieran haberse adoptado para resolver la problemática expuesta en el escrito de queja.

2. Desde el inicio de este expediente de queja, esta institución ha requerido el informe en dos ocasiones (15 de diciembre de 2023 y 5 de marzo de 2024), sin que hasta el 7 de febrero de 2025 ese departamento haya cumplido con su obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe de esta Institución.

3. Analizado su contenido, se informa al promovente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, que se da por conforme, procediendo a concluir la investigación, si no se aportan por los interesados elementos que aconsejasen continuar la intervención del Defensor del Pueblo.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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