Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ese ayuntamiento tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 09/04/2025
Administración: Ayuntamiento de Huerta de Rey (Burgos)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22030774

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ese ayuntamiento tiene el deber de remitir la información pedida en el plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 18.1 de la misma ley orgánica.

Fecha: 09/04/2025
Administración: Ayuntamiento de Huerta de Rey (Burgos)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22030774

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 13 de diciembre de 2022 solicitó a ese ayuntamiento información sobre los hechos y alegaciones de la interesada y además sobre los siguientes extremos.

– Medidas que tenga previsto adoptar a fin de dar una solución a estas reclamaciones, bastante razonables a juicio de esta institución. Además deberá indicar el estado en el que se encuentra actualmente este tramo de la calle y actuaciones realizadas o que tenga previsto realizar para garantizar una prestación adecuada de los servicios propios de la clasificación del suelo urbano.

– Tramitación dada a la solicitud presentada el 2 de febrero de 2022 (registro de entrada número …) y motivos por los que no se ha dado respuesta a la misma.

– Finalmente, se ruega que confirme si por estos mismos hechos tramita o ha tramitado ante esa Administración local queja análoga el Procurador del Común de Castilla y León.

En el breve escrito remitido por esa entidad local en el que únicamente se reproduce un precepto legal, no se da respuesta a ninguna de esas cuestiones.

Además, esta institución ha tenido que remitir a ese ayuntamiento tres requerimientos (16 de febrero y 27 de junio de 2023 y 15 de enero de 2024) además de efectuar una llamada telefónica para reiterar la remisión de la información solicitada, habiéndose cumplimentado el trámite dos años después de que se solicitase por primera vez.

2. Se recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma.

El informe que es preceptivo, debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación y, por tanto, ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo su función constitucional. No debe olvidarse que el Defensor del Pueblo, para llevar a cabo sus investigaciones, debe atenerse a los informes enviados por la Administración pública.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa Alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja.

Además, este informe debe ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la citada ley orgánica.

Esta institución confía en que, en adelante, ese consistorio envíe con la celeridad necesaria y dentro del plazo señalado informes completos en cumplimiento de las peticiones que se le dirijan con motivo de esta y de otras quejas.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se solicita a ese ayuntamiento que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se señalaban en el escrito de esta institución de 13 de diciembre de 2022 cuya copia se adjunta a la presente para su mejor localización.

Asimismo, a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo le formula los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

Que ese ayuntamiento tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Que ese ayuntamiento tiene el deber de remitir la información pedida en el plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 18.1 de la misma ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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