Contenido prestacional mínimo del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16003717


Texto

Se ha recibido informe de esa Secretaría de Estado, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se dispuso de forma gradual y progresiva, por razones presupuestarias y por la necesidad de su desarrollo normativo, en un amplio periodo de tiempo que se ha extendido, tras diversas modificaciones legislativas, hasta julio de 2015.

2. En la reunión celebrada por el pleno del Consejo, el 28 de octubre de 2010, se acordó que el contenido del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios se determinaría por la Comisión Delegada del Consejo. Esta previsión se trasladó a la norma estatal por la que se regulan las prestaciones del SAAD y a pesar del tiempo trascurrido la Comisión Delegada no ha cumplido el mandato del Pleno.

3. En el informe remitido por esa Administración se señala que para revisar las normas afectadas por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se constituyó un grupo de trabajo, que abordó el tema, con el objetivo de establecer el contenido y los requisitos mínimos de este servicio. Se indica que no se llegó a ningún acuerdo y se decidió que no era oportuno proponer o incluir criterios sobre el asunto planteado en ningún acuerdo del Consejo Territorial, ya que el ritmo de implantación del servicio en las Comunidades Autónomas era muy diverso.

4. Según los datos estadísticos publicados por el IMSERSO, a 31 de mayo de 2016, constan en el SISAAD aprobados 148.176 servicios de teleasistencia (lo que supone el 14,73% de las prestaciones reconocidas.)

5. Parece razonable, una vez finalizado el plazo de implantación del SAAD, establecer una regulación común acerca del contenido prestacional mínimo del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, que se ajuste a criterios de calidad, en cuanto recursos humanos y materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de las personas en situación de dependencia, a su grado, a la seguridad y a la accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar la posibilidad de incorporar en el orden del día de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la determinación del contenido del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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