Controles preventivos para el buen funcionamiento de las rampas de los autobuses del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007832


Texto

Se ha recibido su escrito (Salida …) sobre las averías de las rampas de acceso a los autobuses gestionados por el Consorcio de Transportes de Madrid.

Como ya se ha indicado, las presentes actuaciones dimanan de la queja de un ciudadano que se desplaza en una silla de ruedas y que denunció la avería de una de las rampas de acceso que permiten el paso a las personas con discapacidad.

Iniciadas las correspondientes actuaciones, esa Entidad pública indica que la incidencia quedó resuelta al repararse la rampa y explica cómo funciona el sistema de inspecciones periódicas del Consorcio de Transportes, que incluye unos planes de subsanación de las averías y la posible incoación de un expediente sancionador que no consta que se haya producido.

Con posterioridad, el mismo ciudadano ha presentado documentación adicional en la que se notifica a esta Institución la copia de las reclamaciones 8504/2015 y 8987/2015, que el interesado ha presentado ante ese Consorcio por hechos similares al acaecido. En la reclamación 8504/2015, se denuncia que un conductor carecía de la llave para abrir el elevador y en la reclamación 8987/2015, que el elevador no funcionaba. En todos los casos, el ciudadano no pudo realizar su viaje en el autobús pretendido y tuvo que esperar al siguiente.

Consideraciones

De la queja presentada, cuyos hechos no han sido cuestionados, se desprende que las inspecciones en materia de autobuses interurbanos de la Comunidad de Madrid no están sirviendo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad. Al margen de que las inspecciones periódicas sean las adecuadas para asegurar la calidad del servicio, lo que aquí está en juego es mucho más que la calidad del servicio: son los derechos de las personas con discapacidad y, en este sentido, la movilidad es un factor esencial para que estas personas puedan ejercer con plenitud sus derechos y lograr su plena integración en la vida económica y social. Un sistema de transporte público accesible afecta, de manera directa, a las oportunidades de empleo y de educación de estas personas.

Por ello, esta institución considera que debe prestarse una especial atención a las necesidades de transporte de las personas con discapacidad, mandato de obligado cumplimiento a todos los poderes públicos por lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución.

Para ello deben intensificarse los controles periódicos al objeto de evitar averías que dejan sin opciones de movilidad a las personas con discapacidad.

Además, y para el caso de que se produzcan averías, es preciso ofrecer alguna alternativa a los usuarios que no puedan acceder al autobús y que estas alternativas no supongan un incremento de coste. Esta Institución ha tenido conocimiento de iniciativas favorecedoras de la movilidad como la que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Granada. Esta medida consiste en que cuando se constata la existencia de una avería, se pone a disposición de la persona con discapacidad un taxi gratuito. Esa misma Recomendación se ha dirigido a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y se está a la espera de que se comunique su aceptación o rechazo.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

Recomendaciones

1. Mejorar los controles preventivos para garantizar el buen funcionamiento de las rampas de los autobuses del Consorcio Regional de Transportes.

2. Ofrecer una alternativa de movilidad sin coste para el usuario en el caso de avería de la rampa.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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