Ayudas a solicitante de protección internacional Otorgar las ayudas a la interesada si se confirma que carece de recursos económicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16001443


Texto

La compareciente, de nacionalidad siria, expone que ha solicitado ser incluida en el programa de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Hasta el momento no percibe ninguna ayuda en su condición de solicitante de asilo.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) que es titular de una autorización de residencia de larga duración, presentó solicitud de protección internacional el pasado año, dada su nacionalidad y la imposibilidad de regresar a su país.

2. Tras formalizar su petición, se dirigió a la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Asilo y Refugio para solicitar las ayudas que le pudieran corresponder, dado que carece de recursos económicos y su salud es muy delicada al padecer cáncer.

3. Según afirma, el personal de la Oficina le informó de que no tenía derecho a recibir las prestaciones derivadas del sistema de acogida, debido a que era titular de una autorización de residencia de larga duración.

4. Con posterioridad, se dirigió a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes exponiendo sus circunstancias y solicitando la percepción de las prestaciones a las que podría tener derecho, en su condición de solicitante de asilo y, en respuesta, la citada Subdirección le informó del itinerario de integración y de las ayudas previstas para los solicitantes de asilo. El escrito mencionado señala lo siguiente:

“En estas circunstancias, y considerando su trayectoria de integración en España, se inferiría que usted forma parte de esta sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

Aun así, si, tal como usted expone en su petición, sigue necesitando apoyo especializado, y considerando que la atención directa específica no se proporciona directamente por esta Subdirección General, siendo alguna de las Entidades que gestionan el Programa quienes evalúan si las circunstancias evidencian la singularidad de cada situación, de modo que se justifique la intervención con la persona, le recomendamos que contacte con alguna de las mencionadas Entidades, de las cuales se le proporcionó la información en la Unidad de Trabajo Social sita en la Oficina de Asilo y Refugio, para su valoración”.

La compareciente expone que, tras la recepción del citado escrito, se personó en la Oficina de Asilo y Refugio nuevamente para obtener información sobre las organizaciones no gubernamentales que gestionan el asilo a fin de que se evaluara su situación, pero no fue atendida.

5. El artículo 30, apartado 1, de la Ley 12/2009, de 31 de octubre, dispone que “se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad”.

El artículo 31 de la citada norma dispone que “la acogida se realizará, principalmente, a través de los centros propios del Ministerio competente y de aquellos que sean subvencionados a organizaciones no gubernamentales”.

6. A tenor de lo establecido en los preceptos citados, no es posible compartir el contenido del escrito dirigido por la Subdirección General a la interesada, que, en definitiva, delega su competencia en las entidades que gestionan el programa de acogida en lugar de analizar su situación y determinar las ayudas que le puedan corresponder en su condición de solicitante de protección internacional.

Se debe recordar que el artículo 31, apartado 1, de la citada Ley 12/2009, señala que: “Los servicios, ayudas y prestaciones del programa de acogida podrán ser diferentes cuando así lo requiera el procedimiento de asilo o sea conveniente la evaluación de las necesidades de la persona solicitante…”. Asimismo, el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, normas generales sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria establece en su apartado 2 que: “Los Estados miembros velarán por que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes un nivel de vida adecuado que les garantice la subsistencia y la protección de su salud física y psíquica”.

En el presente caso, la interesada carece de recursos económicos, afirma que no recibe ningún tipo de ingreso por parte de la Administración española y que requiere de cuidados y atención debido a su enfermedad.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Evaluar las circunstancias de la interesada y si se confirma que carece de recursos económicos, otorgar las ayudas que le corresponden en su condición de solicitante de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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