Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se formula las siguientes
Consideraciones
1. Se recuerda que la solicitud de ayuda al alquiler de vivienda se presentó el 1 de julio de 2021, habiendo finalizado el plazo de presentación el 15 de julio. Transcurridos más de 4 meses desde entonces, en el momento de emisión del informe, todavía no se había resuelto.
2. Los ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que les origina su vivienda y que hayan concurrido a la convocatoria están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.
3. Ante esta situación, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas.
Decisión
1. Por lo anterior, se solicita a esa consejería información sobre el plazo en que estima que podrá proceder a la resolución de la solicitud.
2. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo