Ayudas alquiler de vivienda 2018-2019.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Consejería de Vivienda y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030176

 


Ayudas alquiler de vivienda 2018-2019.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se desprende de lo informado que ya se ha realizado el pago de un primer importe al interesado, estando pendiente actualmente el segundo pago.

2.- Es oportuno tener presente que el compareciente presentó su solicitud en junio de 2019 y, transcurridos dos años desde entonces, todavía está pendiente el abono de un segundo pago.

3.- Como bien conoce esa administración, la situación de emergencia sanitaria ha tenido una especial incidencia en materia de vivienda. La pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que ahora no pueden hacer frente al gasto ordinario que les origina la vivienda, como el pago del alquiler.

Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de estas ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

4.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que los ciudadanos necesitan contar con esta subvención de manera urgente.

Decisión

1.- Se solicita que informe del plazo, siquiera estimado, en que esa administración procederá al abono de la cantidad pendiente.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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