Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La base undécima de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler a los jóvenes, establece la obligación de que las solicitudes se presenten en el registro electrónico único accediendo a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, https://lajunta.es/3qc88.
Si, tal y como se deduce de su informe, el número de accesos superó las expectativas, entonces es que la planificación de la gestión de la ayuda no se dimensionó correctamente. Dada la población potencialmente solicitante podría haberse previsto el incremento significativo del número de accesos a la web de la sede electrónica.
Esta institución considera que si se exige a los ciudadanos la obligación de presentar las solicitudes a través de la sede electrónica, esa Administración debe destinar recursos técnicos suficientes a la plataforma web VEAJA y a todos los componentes auxiliares que le dan soporte con el fin de permitir el acceso de todos los solicitantes.
Decisión
A la vista de las consideraciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa çonsejería las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que en futuras convocatorias de ayudas destinadas al alquiler de jóvenes (Bono Alquiler Joven) en Andalucía se estime y dimensione adecuadamente el volumen de acceso al registro de solicitudes en la web de la sede electrónica que va a implicar cada convocatoria.
2. Que, en función de los resultados obtenidos, se dote a la plataforma web habilitada de recursos técnicos suficientes con el fin de incrementar su capacidad y poder prestar servicio sin interrupciones para el registro de solicitudes.
3. Que, a la vista de las dificultades que han surgido en la presente convocatoria, se contemple en las próximas la posibilidad de valorar la habilitación de métodos de acceso alternativos al electrónico para la presentación de solicitudes.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo