Ayudas para la adquisición de productos sanitarios a pacientes con enfermedades graves de la piel.

RECOMENDACION:

Establecer el procedimiento más adecuado para prestar a los pacientes con enfermedades graves de la piel (ictiosis, epidermiolisis) la adecuada asistencia sanitaria que precisan, conforme a las decisiones de los facultativos especialistas del Servicio Cántabro de Salud, y, en particular, la compensación por los gastos en la adquisición de productos de tipo cosmético cuyo uso les resulta imprescindible para el tratamiento de sus dolencias.

Fecha: 28/11/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19000375

 


Ayudas para la adquisición de productos sanitarios a pacientes con enfermedades graves de la piel.

Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la entidad social interesada.

Consideraciones

En su respuesta se hace referencia al informe emitido por la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, en el que básicamente se recoge que “no se ha valorado hasta el momento” introducir medidas adicionales de apoyo para los pacientes con ictiosis, para la adquisición de determinados productos que necesitan, no incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Además, se ofrece el dato de que en Cantabria habría unos 20 casos de ciudadanos con esta enfermedad, habiendo solicitado información sobre ello a los servicios de dermatología, ya que no hay un registro de casos.

Como ya se puso de manifiesto, las personas con ictiosis pueden tener indicado por los facultativos que les atienden el uso de determinados productos de utilización general cosmética que tienen un efecto terapéutico comprobado. Dado que el Sistema Nacional de Salud no contempla la financiación de productos cosméticos, con carácter general, las administraciones sanitarias pueden acordar medidas para que estos pacientes no tengan que sufragar íntegramente el pago de estos productos, que deben emplear diariamente para el tratamiento de su enfermedad crónica de origen congénito. Así se ha establecido en algunas comunidades autónomas, con diferentes procedimientos, incluido el reintegro excepcional por gasto en productos farmacéuticos para determinados diagnósticos y tratamientos.

Esta enfermedad de la piel, además, es considerada rara o poco frecuente, por lo que el número de afectados en el conjunto de la población es muy limitado, según se desprende también de la información recogida por esa consejería. En consecuencia, la compensación del gasto de los pacientes en la compra de esos productos difícilmente podría suponer una carga excesiva para el presupuesto sanitario, y no entraría en contradicción con el deber legal de racionalización de los recursos sanitarios. Por el contrario, supondría una respuesta adecuada a las exigencias del derecho a la protección de la salud que obliga a todos los poderes públicos (artículo 43 CE).

Decisión

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula a esa Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer el procedimiento más adecuado para prestar a los pacientes con enfermedades graves de la piel (ictiosis, epidermiolisis) la adecuada asistencia sanitaria que precisan, conforme a las decisiones de los facultativos especialistas del Servicio Cántabro de Salud, y, en particular, la compensación por los gastos en la adquisición de productos de tipo cosmético cuyo uso les resulta imprescindible para el tratamiento de sus dolencias.

Esta institución queda a la espera de su respuesta, conforme al artículo 30.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, en la que exprese la aceptación de esta Recomendación o, en caso contrario, las razones para su rechazo.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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