Ayudas en materia de vivienda. Falta de resolución expresa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14014048


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Sobre la efectividad de la líneas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, esta Institución tiene conocimiento de que el 18 de julio de 2014 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para la ejecución del Plan Estatal.

A partir de esa fecha cualquier Comunidad Autónoma, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que considerara suscribir el Convenio de colaboración con el Ministerio puede realizarlo.

El Ministerio de Fomento ha informado a esta Institución, por otras quejas análogas, que todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo la Comunidad de Madrid, han suscrito el Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan 2013- 2016. Señala que el Ministerio se ha reunido en numerosas ocasiones con esa Comunidad Autónoma, pero es a ésta a quien corresponde la decisión sobre la suscripción del Convenio.

A la vista de lo anterior, la institución del Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones con esa Consejería, con el fin de que informe sobre las razones del retraso en la tramitación del convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. En consecuencia y por razones de identidad sustancial, la tramitación de este asunto continuará bajo el número de expediente 14018188.

Por otro lado, esa Administración no ha cumplido la obligación general de resolver en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento (artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El artículo 17.2, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril establece que en todos los casos el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

En consecuencia conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se resuelve dirigir ante esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar resolución expresa en los procedimientos de subvenciones por alquiler de vivienda en el plazo determinado en la norma.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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