Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por los artículos 53 a 55 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de habitantes a los ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el ayuntamiento y que éste ha de ejercer obligatoriamente.
2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Con tal finalidad, el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que:
“Los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”.
3.- La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, recoge en su apartado 5.2.4 el procedimiento a seguir para dar de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
4. De la información aportada por ese ayuntamiento se desprende que esa Administración no ha impulsado adecuadamente la tramitación del procedimiento de baja de oficio padronal solicitada por la interesada, según ese ayuntamiento, en fecha 14 de noviembre de 2023. Así, según consta en el expediente, no fue hasta el día 10 de junio de 2024, esto es, casi siete meses después de la entrada de la solicitud, cuando se dictó el acuerdo de inicio del procedimiento.
5.- Esta falta de impulso y tramitación del expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe advertir, además, que el artículo 71.2 de Ley 39/2015 exige que en el despacho de los expedientes se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
6.- A juicio de esta institución, el ayuntamiento no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución por cuanto se han producido dilaciones no justificadas en la tramitación del procedimiento. La Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir en ellos las deficiencias de la actuación administrativa lesionando sus legítimos derechos.
Se ha de tener en cuenta además que el artículo 21.6 de la Ley 39/2015 dispone que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
7.- Esta institución recuerda a ese ayuntamiento que solo con una adecuada gestión de los procedimientos padronales (altas, bajas, modificaciones) se puede garantizar que el Padrón municipal de habitantes como registro de situaciones de hecho, y puerta de acceso para a los derechos que la normativa reconoce a los vecinos, recoja en cada momento la población que efectivamente reside en el municipio. Además, ha de tener en cuenta que con la demora en la tramitación de dichos procedimientos se puede perjudicar derechos de terceros que para poder acceder a determinadas ayudas necesitan que en el Padrón consten los miembros que realmente forman su unidad de convivencia y no otros que si bien siguen empadronados en la vivienda no residen efectivamente en el domicilio.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIA
Que se tramite y resuelva expresamente el procedimiento de baja de oficio en el Padrón de habitantes por inscripción indebida instado por la interesada.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que en los procedimientos de baja de oficio en el Padrón de habitantes se observe el principio de celeridad, impulsando de oficio todos sus trámites, una vez se tiene constancia de una posible inscripción indebida.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y el Recordatorio de deberes legales formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo