Se ha recibido el atento escrito de esa subsecretaría que da respuesta a la petición de información en el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Con carácter recurrente, el Defensor del Pueblo recibe quejas en las que los ciudadanos exponen que sus solicitudes de acceso al bono social eléctrico se han visto rechazadas por no poder aportar documentación que acredite su estado civil en el momento de su presentación.
2. La actual redacción del apartado tercero del artículo 2.7 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece lo siguiente: (…)
En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante.
La antedicha redacción hace referencia a la hoja individual del Registro Civil, documento que encuentra su equivalente actual en el certificado de fe de vida.
3. Las oficinas del Registro Civil, órganos encargados de la generación de estos certificados, no solo no están en posición de emitirlos con carácter inmediato, sino que, en la mayoría de los casos, experimentan retrasos de varios meses debido a la carga de trabajo que sufren y los medios personales y tecnológicos de los que disponen para hacerse cargo de la misma.
Este hecho pone de manifiesto que la capacidad con la que cuenta un consumidor de energía eléctrica en situación de vulnerabilidad para acceder a las bonificaciones que el sistema pone a su servicio para amortiguar los actuales elevados costes de la electricidad, se ve injustificadamente demorada por cuestiones burocráticas.
Decisión
De acuerdo con lo anterior, a fin de ofrecer a los usuarios un escenario de obtención ágil y eficiente de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incorporar, dentro del apartado tercero del artículo 2.7 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, una previsión para que cuando se produzcan dificultades en el proceso de emisión del certificado, los interesados puedan acompañar a su solicitud una declaración responsable de estar acogidos a alguna de las circunstancias antedichas, bajo el compromiso de remitir a la empresa comercializadora el documento acreditativo de este hecho, en un plazo máximo de un mes desde su obtención.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si se acepta o no dicha RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo