Localización de un expediente sobre la municipalización de un servicio deportivo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003513


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 29 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada, al que ha adjuntado un informe de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del pasado 21 de julio.

Consideraciones

1.- El 20 de octubre de 2015 (N° de Anotación 2015/…..) el interesado solicitó que se le diera vista del expediente de la municipalización del servicio deportivo a prestar en los terrenos e instalaciones que han revertido al Ayuntamiento de Madrid, sitos en la Casa de Campo, una vez terminada la concesión para su uso privativo, por parte de la (…..).

El Área de Gobierno de Economía y Hacienda le comunicó el 16 de diciembre siguiente, que se había dado traslado de aquella petición a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

En el nuevo escrito ahora remitido a esta institución, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes indica que a pesar de haberse insistido a todas las unidades que hayan podido intervenir en cualquier actuación relativa a la tramitación del referido expediente que intensificaran su búsqueda, sin embargo, no ha sido posible obtener información alguna al respecto.

2.- La normativa dice que las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes que se generen en su actuación administrativa. Los expedientes tramitados deben pasar periódicamente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes.

Las entidades locales también tienen la obligación de que la tramitación de las solicitudes y expedientes que se generen se desarrolle por procedimientos de economía, eficacia y coordinación.

3.- En la petición que presentó el compareciente el 20 de octubre de 2015 incluyó alguna información sobre los anteriores acuerdos municipales adoptados sobre este asunto. También hay que tener en cuenta que para ser incluido un asunto en el Orden del Día del Pleno o de la Junta de Gobierno Local, es preciso que se haya puesto a disposición de los miembros de esos órganos colegiados su documentación íntegra.

Por ello, tal vez podrían seguirse estas dos líneas de investigación para localizar el expediente que puede estar en otros archivos o Áreas distintas de las que hasta ahora se han buscado, sin descartar la posibilidad de que no exista expediente a pesar de que, lógicamente, se hubiera previsto su aprobación posterior.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Localizar el expediente concreto al que quiere acceder el interesado identificado anteriormente, cualquiera que sea la unidad administrativa de ese Ayuntamiento en que pudiera encontrarse.

2.- Permitirle que pueda acceder al mismo y, en su caso, obtener las copias que considere oportuno, salvo que ello no sea posible porque, definitivamente, no se haya localizado o porque se haya comprobado que no existió tal expediente, en cuyo caso se le informará del motivo por el que no puede ejercer ese derecho que le asiste.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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