Caducidad de un procedimiento.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 18/05/2020
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019530

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Advertir de forma fehaciente a la persona interesada, en los términos previstos en los artículos 95.1 y 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la posible caducidad del procedimiento administrativo ante la imposibilidad de concertar una cita para la valoración de la situación de dependencia.

Fecha: 18/05/2020
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019530

 


Caducidad de un procedimiento.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esa consejería hace referencia a las llamadas telefónicas infructuosas para que la persona interesada fuera valorada y señala que aunque en el expediente no consta resolución de caducidad, la solicitud sí figura resuelta, el 13 de febrero de 2018, por caducidad en el correspondiente fichero, sin que se emitiera advertencia previa sobre dicho extremo.

2. Ello ha provocado la demora en resolver la solicitud presentada el 19 de abril de 2016, hasta que mediante Resolución de 9 de marzo de 2020, se ha procedido a finalizar el expediente declarando que la persona interesada no está en situación de dependencia.

Decisión

A la vista de la información proporcionada, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Advertir de forma fehaciente a la persona interesada, en los términos previstos en los artículos 95.1 y 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la posible caducidad del procedimiento administrativo ante la imposibilidad de concertar una cita para la valoración de la situación de dependencia.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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