En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Albacete.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la segunda visita realizada por el MNP. La primera se giró en el año 2011 y algunas de las deficiencias encontradas continúan en el presente.
2. Durante la visita se informó por parte de varias personas que atendieron al equipo del MNP de que se había construido un edificio nuevo para la ubicación de los juzgados así como de su zona de custodia. Por tanto, en el presente informe se señalan carencias en la zona de custodia del edificio actual que no deben repetirse en el nuevo edificio.
3. Las personas que van a ser custodiadas en los juzgados son trasladas en un furgón que accede a un garaje solo de una plaza. Cuando se requieren más traslados, el resto de vehículos han de aparcar en la calle.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. En el interior de las celdas hay un urinario de material antivandálico. Tal y como ya se indicó en la anterior visita girada en el año 2011, esta circunstancia hay que evitarla para garantizar la intimidad de las personas allí ingresadas dado que las celdas son colectivas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. En el edifico visitado, no existía sistema de climatización en la zona de custodia. si bien es cierto que las personas detenidas permanecen una o dos horas en dicha zona, no se les proporciona mantas ni ningún tipo de ropa.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. Respecto a la videovigilancia, se informa de que solo hay una cámara domo en la entrada desde el garaje y no es visualizada por los agentes de custodia. No existen cámaras en la zona de calabozos.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. En la zona de custodia visitada no existía un sistema de comunicación entre la persona detenida y el agente de custodia.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. Durante la visita, el equipo del MNP observó que los dos agentes de la Policía Nacional que atendieron la misma y que realizaban las funciones de custodia, no iban identificados. Sin embargo, durante la visita ingresaron dos personas más y los agentes que los trasladaban, sí iban correctamente identificados.
Este hecho es reiterado en diversas ocasiones por parte del MNP en las visitas que realiza. Por tanto, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Se observó durante la visita que, tanto los agentes de custodia como los de traslado, portaban sus armas de fuego cargadas aunque con sistema de seguridad. Preguntados por este asunto, manifestaron que no existe armero para ellos, solo para depositar armas de las personas detenidas para ponerlas a disposición judicial.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Respecto a las pertenencias de las personas detenidas, estas se depositan en bolsas con autocierre de la comisaría y se dejan encima de los asientos que se ubican en la zona de precalabozos.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. La asistencia letrada no se realiza en ninguna sala con la suficiente intimidad. La consulta se realiza con letrado y persona detenida de pie en la zona antes de entrar en las celdas.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
12. No existe libro de registro específico del propio juzgado en el que puedan reflejarse las vicisitudes que se producen en relación con las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
13. Tampoco libro donde anoten las circunstancias que acontezcan en las propias instalaciones.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Albacete, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Asegurar que en el nuevo edificio exista acceso directo a la zona de custodia desde un garaje para que no exista la posibilidad de que la persona detenida pueda coincidir con ciudadanos que acudan a la sede judicial.
SEGUNDA. Asegurar que en el nuevo edificio los aseos se encuentren en la zona exterior de las celdas colectivas para garantizar la intimidad de las personas que allí permanecen.
TERCERA. Asegurar que en el nuevo edificio se instale un sistema de climatización que garantice una temperatura adecuada en el interior de las celdas.
CUARTA. Asegurar que en la zona de custodia del edificio judicial de nueva construcción se instale un sistema de videovigilancia completo, es decir, que abarque todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
QUINTA. Asegurar que en el nuevo edificio, se instalen en el interior de las celdas un sistema sonoro de llamada o un intercomunicador. Esto conllevaría una mayor seguridad para la integridad de las personas allí ingresadas y para los propios agentes de custodia.
SEXTA. Impartir las instrucciones oportunas para que todos agentes porten su placa de identificación mientras permanecen de servicio.
SÉPTIMA. Proceder en el la zona de custodia del nuevo edifico judicial de un armero para la custodia de las armas de los agentes de custodia y de traslado.
OCTAVA. Proceder en el la zona de custodia del nuevo edifico judicial a la instalación de un armario con cierre para el depósito de las pertenencias de las personas detenidas.
NOVENA. Asegurar en el la zona de custodia del nuevo edifico judicial de la existencia de una sala o despacho en el que se produzcan las entrevistas entre persona detenida y su abogado con la suficiente confidencialidad.
DÉCIMA. Proceder a la apertura de libro registro en los que se anoten todas las personas que ingresan y permanecen detenidas en los calabozos del Palacio de Justicia.
DECIMOPRIMERA. Proceder a la apertura de libro registro donde se reflejen todas las circunstancias que ocurran en las dependencias durante el periodo de la detención y en el que se anoten incluso las deficiencias de manteniendo que pudieran presentar las instalaciones con independencia de que se eleve el oportuno parte al responsable de las mismas para su subsanación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Por otro lado, se solicita la siguiente información respecto a todos los juzgados de comunidades autónomas a las que no se les ha transferido las competencias en materia de justicia:
1. Información sobre todos los juzgados de las comunidades autónomas de los que esa Secretaría de Estado tenga las competencias y que dispongan de zona de custodia (calabozos).
2. Localización, teléfono, correo electrónico.
3. Número de celdas de cada zona de custodia.
Para mayor facilidad, se adjunta una hoja Excel para que complete la información en las tablas proporcionadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)