Se ha recibido escrito de alegaciones del interesado al cierre de actuaciones acordado en este expediente, que como sabe fue registrado con el número arriba indicado. En él se manifiesta la dificultad para los justiciables de conocer el contenido de la Instrucción 4/2019, sobre criterios de cuantificación de costas procesales de la Abogacía del Estado, que está siendo aplicado en la actualidad por parte del servicio jurídico del estado.
Consideraciones
1. En el informe remitido el 23 de enero de 2023 en este caso, la Abogacía General del Estado consideraba que, atendiendo al ordenamiento jurídico vigente y las instrucciones internas de la Abogacía General del Estado sobre la cuantificación de las costas procesales, existe normativa suficiente para dotar de la necesaria seguridad jurídica a la tasación de costas en relación con los honorarios de los abogados del Estado.
2. Sin embargo, el texto de la citada Instrucción 4/2019 en la que se especifican los criterios y la baremación, y se introducen conceptos complementarios, en los que se tiene en cuenta lo que estaba siendo aplicado por parte de los colegios de abogados y el Tribunal Supremo sobre minutación, no está publicada en la página web del ministerio, ni en las principales bases de legislación on line, ni es de fácil acceso para los ciudadanos.
3. De acuerdo con el apartado 39 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado y por su procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada. Es necesario, por tanto, que estos baremos y criterios que están siendo aplicados por la Abogacía del estado sean conocidos por los justiciables, de manera fácil y accesible, al objeto de realizar las previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de los procesos en los que participan.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se dé publicidad y se facilite el acceso desde la propia página web del Ministerio a la Instrucción 4/2019, sobre criterios de cuantificación de costas procesales de la abogacía del estado, y a toda la normativa aplicable para el cálculo de los honorarios de los Abogados del estado en los pleitos en los que participan.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo