Cálculo de la nota media de Bachillerato sin computar las calificaciones de los estudios de Danza.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal de tramitar y resolver de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas por los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19014824

 


Cálculo de la nota media de Bachillerato sin computar las calificaciones de los estudios de Danza.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada, esta institución constata que la Dirección General de Innovación y Centros Educativos no actuó con la celeridad que el presente caso exigía, ni ha dado la preceptiva respuesta a la solicitud presentada el 21 de junio de 2019 por la promovente, que por este motivo se ha visto perjudicada al no poder hacer constar la calificación media obtenida en los estudios de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Danza en la preinscripción del grado universitario, puesto que el plazo de presentación concluía el 1 de julio del pasado año.

2. Asimismo, del informe administrativo se deduce que en el momento de la emisión del mismo (17 de enero de 2020) todavía el centro educativo no ha tramitado el título de Bachillerato según establecen las prescripciones del artículo 21.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, pese a que ha sido instado a ello por la consejería.

Sobre esta cuestión el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por ello, dado el tiempo transcurrido, es preciso recordar a esa Administración que los principios de legalidad y eficacia imperantes en la actividad de las administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 103 y 105 b) de la Constitución española de 1978, exigen resolver y notificar a los interesados en plazo, cumpliendo las previsiones normativas establecidas en la mencionada ley procedimental, que impone sobre la Administración pública la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21), y el deber de respetar los plazos establecidos para la tramitación de los asuntos (artículo 29).

4. Asimismo, el artículo 20 de la citada Ley procedimental señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Por ello, esta institución considera que la consejería ha de reparar en las posibles consecuencias que este modo de actuar puede producir en los intereses personales y profesionales de la interesada, como se constata en el supuesto que ante el Defensor del Pueblo ha sido planteado, todo ello, sin perjuicio de las reclamaciones de carácter patrimonial que pudiera plantear.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de tramitar y resolver de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas por los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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