Calificación de infracciones e importe de las sanciones de tráfico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17010047


Texto

Se acusa recibo de su escrito, registrado con el número de referencia arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, el Defensor del Pueblo ha estimado necesario trasladar a ese Consistorio las siguientes

Consideraciones

1. El estacionamiento sin título habilitante o ticket, a pesar de estar prohibido por el artículo 40.2. b) en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no se califica como grave en la citada norma, por lo que hay que entender que a estos hechos les sería aplicable el artículo 75. c) y la infracción debería ser calificada de leve (con una sanción máxima de 100 euros).

Sin embargo, el artículo 64.2. c) de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de ese Ayuntamiento califica como grave, y sanciona con multa de 150 euros, el estacionamiento sin título habilitante o ticket.

Según se desprende del análisis del problema que se plantea, y sin perjuicio de la autonomía municipal, es preciso tener en cuenta que el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que “En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar ordenanzas y reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”.

A la vista de lo expuesto, parece que en el presente caso se está vulnerando el principio de jerarquía normativa, puesto que la ordenanza municipal eleva la calificación de la infracción de leve a grave y se sobrepasa la cuantía de la sanción establecida en la Ley en un 50% (se establece en 150 euros de sanción frente a los 100 euros que establece el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

2. La jurisprudencia ha insistido de forma reiterada en la exigencia de proporción entre la falta cometida y la sanción establecida por la Administración competente. En el ámbito administrativo, el principio de proporcionalidad se manifiesta como una regla de funcionalidad y moderación.

La aplicación de sanciones económicas demasiado elevadas y/o desproporcionadas, además de vulnerar uno de los principios informadores del derecho sancionador, sustentan la creencia ciudadana de que el órgano sancionador únicamente está interesado en la recaudación de las sanciones, cuando realmente, la finalidad de la corrección disciplinaria  debe ser el efecto preventivo y disuasorio de conductas infractoras. La imposición de sanciones desproporcionadas tiene efectos negativos en la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Decisión

A la vista del contenido del informe anteriormente transcrito, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adecuar la calificación de las infracciones y el importe de las sanciones de tráfico de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de ese Ayuntamiento a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En la seguridad de que la RECOMENDACIÓN formulada será objeto de atención por parte de ese Consistorio,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor dle Pueblo (e.f.)

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