Calificación de la contingencia en una baja laboral.

SUGERENCIA:

Para que se reconozca que el proceso de baja del interesado iniciado el 6 de mayo de 2022 tiene causa profesional, en la medida en que en el informe propuesta del EVI de 30 de junio de 2022, que concluye que su causa es común, no hay prueba en contra de la presunción de que la lesión en el hombro derecho del interesado o su agravamiento, producida durante el tiempo de trabajo es accidente de trabajo.

Fecha: 17/02/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22022744

 


Calificación de la contingencia en una baja laboral.

Se ha recibido informe de esa entidad gestora, de fecha 13 de enero de 2023, relativo a la queja con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el escrito de inicio de actuaciones esta institución señaló que una interpretación sistemática de los párrafos 2 f) y 3 del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social implicaría que la etiología común del proceso de incapacidad temporal iniciado el 6 de mayo de 2022 exigiría que se acreditase que el cambio de la rueda durante la jornada laboral no causó al trabajador la rotura de los tendones que condujeron a las diversas bajas y en particular a la intervención quirúrgica.

2. El informe propuesta del EVI incluido en el mencionado Informe de esa entidad gestora hace referencia a que “no se acredita de forma inequívoca que la lesión que presenta tenga relación de nexo causal entre el puesto que desempeña y la patología que presenta”.

3. La presunción prevista en el artículo 156. 3 de la Ley General de la Seguridad Social implica que se invierte la carga de la prueba, de forma que debe probarse de forma inequívoca que la lesión o el agravamiento no tienen su causa en el trabajo realizado.

4. La conclusión contenida en el informe propuesta del EVI no es una prueba contra la presunción anterior. Dicho informe únicamente indica que no hay prueba inequívoca del nexo causal entre la lesión y el trabajo, cuando dicho nexo causal se presume existente y lo que hay que probar es su inexistencia. La inexistencia de nexo causal no puede ser equivalente a la falta de prueba inequívoca sobre su existencia.

5. El informe propuesta del EVI no ha cumplido, por tanto, con la inversión de la carga de la prueba que impone el artículo 156. 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Decisión

En virtud de cuanto antecede esta institución ha decidido hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Para que se reconozca que el proceso de baja del interesado iniciado el 6 de mayo de 2022 tiene causa profesional, en la medida en que en el informe propuesta del EVI de 30 de junio de 2022, que concluye que su causa es común, no hay prueba en contra de la presunción de que la lesión en el hombro derecho del interesado o su agravamiento, producida durante el tiempo de trabajo es accidente de trabajo.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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