Cambio de titularidad de un contador de agua.

SUGERENCIA:

Aplicar el Reglamento del Ciclo Integral del Agua en sus propios términos, no repercutiendo la deuda derivada de un consumo anterior al nuevo titular del suministro.

Fecha: 05/03/2024
Administración: Aigues de Sueca
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22032864

 


Cambio de titularidad de un contador de agua.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta la queja de referencia.

En la respuesta recibida, Aigües de Sueca señala que, hasta que no se liquide la deuda pendiente, no procederá el cambio de titularidad.

Consideraciones

1. Examinado el Reglamento del Ciclo Integral del Agua de la E.P.E. Aigües i Sanejament de Sueca se observa que no hace referencia a la subrogación de las deudas pendientes de pago.

2. El artículo 66 del Reglamento, al que hace referencia esa empresa suministradora en su comunicación, señala que para que sea posible el cambio de titularidad será necesario que a la fecha en que se produzca no existan deudas pendientes con Aigües de Sueca derivadas del consumo efectuado por quien sea titular. En tal supuesto, hasta que no se liquide la totalidad de la deuda, no se procederá al cambio de titularidad.

3. Ese mismo artículo establece que cuando se produzca el cambio la nueva persona se subrogará en los derechos y obligaciones que dimanen de la concesión y de la póliza para el suministro, si bien la deuda derivada de los consumos anteriores a la fecha en que se notifique el cambio de la titularidad serán de cargo del anterior titular.

4. El pago del suministro de agua es personal y el abonado no puede exonerarse de sus responsabilidades en relación al servicio. Aigües de Sueca está obligada a aplicar el Reglamento y no puede repercutir la deuda al nuevo titular de la póliza sin una derivación de responsabilidad. Procede por tanto aplicar en sus propios términos el Reglamento del Ciclo Integral del Agua de la E.P.E. Aigües i Sanejament de Sueca.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a esa concesionaria la siguiente:

SUGERENCIA

“Aplicar el Reglamento del Ciclo Integral del Agua en sus propios términos, no repercutiendo la deuda derivada de un consumo anterior al nuevo titular del suministro”.

Se solicita de esa concesionaria que manifieste si acepta la Sugerencia, o en su caso que exprese las razones para no aceptarla.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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