Cambio de titularidad del contrato de suministro de agua.

SUGERENCIA:

Aplicar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable en sus propios términos reintegrando al titular de la póliza la cantidad abonada.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Aigües de Blanes, S.A.
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016163

 


Cambio de titularidad del contrato de suministro de agua.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta la queja de referencia.

El 13 de noviembre de 2018 esta institución inició actuaciones con esa concesionaria y con el Ayuntamiento de Blanes. En la respuesta recibida, Aigües de Blanes señala que el Sr. (…..) es el titular de la póliza de suministro de agua y que la inquilina anterior no lo fue nunca, por lo que la deuda le corresponde al interesado.

Consideraciones

1. Entre la documentación remitida por esa concesionaria consta el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Blanes. Una vez examinado se observa que no hace referencia a la subrogación de las deudas pendientes de pago.

2. El artículo 17 del Reglamento, al que hace referencia esa concesionaria en su comunicación, señala que el pago del suministro de agua es personal y el abonado no podrá exonerarse de sus responsabilidades en relación al servicio. En el momento de contraer la deuda el abonado era el anterior inquilino.

3. El Ayuntamiento de Blanes está obligado a aplicar el Reglamento y no puede repercutir la deuda al titular de la póliza sin una derivación de responsabilidad. Procede por tanto aplicar en sus propios términos el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y reintegrar al titular de la póliza la cantidad abonada, pues hubo de hacerse cargo de la deuda sin estar legalmente el obligado al pago.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se procede a formular a Aigües de Blanes la siguiente:

SUGERENCIA

Aplicar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable en sus propios términos reintegrando al titular de la póliza la cantidad abonada.

Lo anterior se comunica también al Ayuntamiento y al reclamante.

Se solicita de esa concesionaria que manifieste si acepta la Sugerencia, o en su caso que exprese las razones para no aceptarla.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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