Campaña de vacunación de la gripe en el caso de personas desplazadas.

RECOMENDACION:

Que se garantice que las personas desplazadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en la campaña de vacunación contra la gripe en las mismas condiciones que las personas residentes.

Fecha: 20/11/2023
Administración: Consejería de Salud. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23007431

 


Campaña de vacunación de la gripe en el caso de personas desplazadas.

Se remite el presente escrito con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, referente a la vacunación contra la gripe de una persona desplazada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Consideraciones

1. Las actuaciones en este expediente se inician cuando el interesado se dirigió al Defensor del Pueblo, con relación a la campaña de vacunación contra la gripe 2022-2023.

En la queja se indicaba que había tratado de recibir la vacunación en el Centro de Salud de Comillas, municipio en el que se encontraba desplazado, y que en el centro de salud fue informado de que las personas desplazadas, con independencia de sus circunstancias, serían vacunadas en una segunda fase de vacunación.

El interesado presentó una reclamación con fecha 31 de octubre de 2022, y fue vacunado, tras citación telefónica, con fecha 8 de noviembre de 2022. Sin perjuicio de haber sido vacunado, esta misma información acerca de que las personas desplazadas serían vacunadas en una segunda fase, le fue facilitada por escrito de la Subdirección de Enfermería de la Gerencia de Atención Primaria, con fecha 10 de noviembre de 2022, por lo que con fecha 23 de noviembre de 2022 presentó una nueva reclamación en el C.S. de Comillas.

2. Solicitado informe a esa consejería, se remite informe emitido por el Servicio Cántabro de Salud, en el que se adjunta el documento “Plan de campaña de vacunación antigripal 2022-2023. Áreas de Salud de Cantabria”. De acuerdo con lo previsto en este documento, apartado m), “Se podrá vacunar a desplazados que vivan durante el período otoño-invierno en nuestra Comunidad. Visitantes ocasionales o de muy corta estancia, deberán de vacunarse en su Comunidad de residencia/origen”.

Pese a lo anterior, en el informe del Servicio Cántabro de Salud se señala que “todos los protocolos de vacunación antigripal disponibles en nuestra base de datos, indican que la previsión de reparto de tales vacunas se realice tomando como base a la población mayor de 60 años que cada zona básica de salud tenga asignada, retrasándose la vacunación de todos los usuarios desplazados hasta que no se haya garantizado la de tales personas mayores de 60 años y la del resto de usuarios incluidos en la zona básica de salud correspondiente, susceptibles de ser vacunados”.

3. De acuerdo con el contenido del reiterado informe, el interesado fue vacunado contra la gripe tras citación telefónica. A juicio del Servicio Cántabro de Salud, “en ningún momento se ha negado la vacunación a este usuario que presenta la reclamación, sino que tan solo se le ha instado a seguir el protocolo que establecía como base la priorización por grupos de edad o a aquellos con riesgo de su salud y de acuerdo con los recursos disponibles, posponiendo la vacunación de esta persona hasta haber garantizado la misma a los grupos etarios de edad más avanzada y con mayor riesgo de morbi-mortalidad”.

4. Sin perjuicio de que, como se ha señalado, la vacunación del interesado se efectuó el 8 de noviembre de 2022, lo cierto es que de la información facilitada por el Servicio Cántabro de Salud se desprende un criterio de vacunación, no recogido en el Plan de campaña de vacunación antigripal, ni en las Recomendaciones de vacunación frente a la gripe 2022-2023 del Consejo Interterritorial del SNS, a cuyo tenor la vacunación de los desplazados, con independencia de su edad y/o patologías, se realizaría en una fase posterior a la de la población diana de la zona básica de salud.

En el caso de que, efectivamente, se esté pretiriendo a las personas desplazadas en la campaña de vacunación contra la gripe (gripe y covid en la actualidad), esta forma de actuar, además de no compadecerse con el criterio preventivo que se determina al establecer los grupos diana a los que se orienta la campaña de vacunación, y vulnerar el principio de igualdad en las acciones de salud pública, recogido en el artículo 6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sería contraria a la previsión del artículo 4 c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece el derecho de todos los ciudadanos a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se garantice que las personas desplazadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en la campaña de vacunación contra la gripe en las mismas condiciones que las personas residentes.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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