Cantidades que no pueden ser embargadas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17013269


Texto

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. La queja se ha formulado porque esa agencia estatal al embargar fondos de una cuenta bancaria, en la que se transfiere una pensión, no tuvo en cuenta las limitaciones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. El interesado aportó con su queja documentos que demostraban el conocimiento por parte de esa agencia estatal del importe de su pensión, ya que previamente se había personado en el expediente de apremio con escrito anotado con …/…../2015, de 30 de junio de 2015.

3. Allí demostró el importe de la pensión con una certificación del Instituto Social de la Marina, 748,32 euros, y que sobre la misma ya se estaba practicando la retención máxima autorizada, en razón del importe, por orden de la Agencia Tributaria de Gijón.

4. Al referirse el interesado a esa retención, desconocía que por ella ya no estaría obligado a soportar un embargo adicional, por lo que en su citado escrito solicitó que se le concediese un aplazamiento del pago de la sanción y los intereses de demora devengados, que finalmente no pudo aceptar porque la cantidad mensual que se proponía, 400 euros, equivalía a más de la mitad de sus ingresos, únicos, por la citada pensión.

5. Al serle notificado el embargo de su cuenta bancaria por parte de esa agencia estatal, compareció en el expediente de ejecución, reiterando el importe y origen de sus ingresos y la retención que ya se practicaba. Ante esas manifestaciones, según la última información de esa agencia estatal, se solicitó a la entidad bancaria ….., S.A., copia de los movimientos de su cuenta en el período de tiempo que se señala, para dar cumplimiento al artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, llegando a la conclusión de que allí no figuraba ingreso alguno por pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social por los conceptos e importes alegados.

6. Esa agencia estatal considera adecuadamente practicado el embargo, sin tener en cuenta la retención que se realiza y que, según el artículo antes citado, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.

7. Cuando esta institución dio traslado a esa agencia estatal de la reapertura de la queja, adjuntando documentos que justifican las manifestaciones del interesado, en cuanto al importe de su pensión y que la misma se transfiere a la cuenta donde se practica el embargo, se ha mantenido la adecuación a Derecho del embargo, porque las pruebas concernidas tendrían que haberse facilitado por el interesado con su recurso. Ello significa ignorar la tajante prohibición legal de sobrepasar los límites de los embargos de salarios y pensiones.

8. A ese respecto, procede citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número …/2015, de 25 de noviembre, según la cual: …“cuando el objeto del embargo sea el saldo de la cuenta bancaria, en la que se ingresen sueldos, salarios o pensiones, como ocurre en el caso enjuiciado, se debe de retraer aquella parte del sueldo, salario o pensión que sea inembargable. Para el establecimiento de la cuantía que debe retraerse se considera como tal sueldo o salario o pensión el último importe ingresado por este concepto y no la totalidad de las cantidades que tengan dicho origen. Y sobre ese importe se aplicarán los límites de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de calcular aquella parte que es inembargable. Este criterio se mantiene de forma uniforme por la jurisprudencia, así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número …/2013, de fecha 15 de mayo de 2013; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 19 de mayo de 2006, Recurso número …/2004; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 25 de julio de 2007, Recurso número …/2005”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Revocar las actuaciones del expediente de ejecución instruido al interesado para el cobro de una sanción de tráfico, por no considerar las limitaciones previstas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos, para reintegrar al interesado las cantidades objeto del embargo improcedente.

Prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las resoluciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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