Carga de trabajo del personal adscrito a las unidades de trabajo social.

RECOMENDACION:

Revisar las cargas de trabajo y protocolos de actuación de las unidades de trabajo social con el fin de que los ciudadanos que lo requieran, no se vean privados de la necesaria atención con motivo de las vacaciones o posibles bajas laborales de los trabajadores de las mismas.

Fecha: 13/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18013575

 


Carga de trabajo del personal adscrito a las unidades de trabajo social.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese ayuntamiento.

Consideraciones

1. (….) presentó solicitud de revisión de su grado de dependencia el 2 de marzo de 2017 y mediante Resolución de 30 de abril de 2018 se le reconoció en situación de dependencia en Grado III. La elaboración de la propuesta de su PIA por el Ayuntamiento se demoró hasta noviembre de 2018.

2. El reconocimiento de la situación de dependencia confiere a las personas un derecho subjetivo a ser atendidas con las prestaciones que contempla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en consonancia con el grado de dependencia reconocido.

3. Los artículos 15 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, determinan que en los procedimientos de revisión de grado y de modificación del PIA, serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión de las normas establecidas en el citado decreto para los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación de los Programas Individuales de Atención. El plazo máximo que tiene otorgado la Administración para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, y en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es de 6 meses, a computar desde la presentación de la solicitud.

4. Indica la entidad local los motivos por los que la tramitación que le corresponde en el procedimiento administrativo de adecuación del PIA al nuevo grado de dependencia reconocido al Sr. (…..) ha estado paralizada desde abril hasta noviembre de 2018. El plazo que tiene conferido la Administración para resolver no puede suspenderse por ninguna de las causas citadas por esa Administración.

La secuencia de hechos que relata la entidad local evidencia que los trabajadores sociales implicados en el asunto actuaron con diligencia desde agosto de 2018 y que, desde dicha fecha, lo que provocó la demora en la tramitación fue la falta de planificación de recursos humanos del Ayuntamiento sobre la provisión de empleados o la insuficiente coordinación organizativa de los servicios y su personal.

La tramitación que corresponde a los ayuntamientos en los procedimientos relacionados con la situación de dependencia de los ciudadanos no puede verse suprimida o demorada cuando el profesional que la presta disfrute de su derecho a vacaciones y permisos o se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal o maternidad. El reparto de las cargas de trabajo y la planificación de la gestión, para dar respuesta a las distintas necesidades de los ciudadanos, deben prever las acciones a desarrollar en dichas situaciones, con el fin de evitar situaciones como la constatada, de paralización de un expediente.

5. El artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Revisar las cargas de trabajo y protocolos de actuación de las unidades de trabajo social con el fin de que los ciudadanos que lo requieran, no se vean privados de la necesaria atención con motivo de las vacaciones o posibles bajas laborales de los trabajadores de las mismas.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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