Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18004134


Texto

Ha comparecido en esta institución don (…..).

Consideraciones

1. El compareciente formula queja contra doña (…..), abogada del Colegio de Abogados de Madrid, por no querer entregarle copia de los escritos judiciales presentados en su nombre, así como contra esa corporación profesional que ha acordado archivar sin trámite la queja de don (…..) cuestionando la negativa de la letrada.

2. El interesado fundamenta la petición que hizo a su abogada y su queja al Colegio de Abogados de Madrid en el derecho número 38, reconocido en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, por el que el ciudadano tiene derecho a obtener del abogado y procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten, imponiendo para ello que el profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente.

3. La letrada se ampara para su negativa en que el Colegio de Abogados de Madrid le ha informado que no está obligada a entregar a su cliente copia de sus escritos y, por su parte, ese colegio archiva sin trámite la queja porque la citada imposición que establece la Carta de Derechos en el derecho número 38 no es exigible mientras no entre en vigor el Estatuto General de la Abogacía de 2013.

4. En efecto, aunque el 12 de junio de 2013 el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó por unanimidad el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, no ha entrado en vigor al estar pendiente de su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

5. Esa unanimidad en la aprobación del texto, tras la votación individualizada de cada artículo, representa la coincidencia de opinión de los 83 decanos de los colegios de abogados y de los presidentes de los consejos autonómicos que formaban el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, y el nuevo Estatuto, conforme al derecho número 38 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, establece en su artículo 49.5. que el abogado, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten. En consecuencia, es posible prever que esta obligación no sufrirá modificación significativa en el texto durante su tramitación para la aprobación por el Gobierno.

6. La Carta de Derechos determina, para su eficacia, que los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la citada carta y que están vinculados a ella los abogados e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. No obstante, a continuación dispone que los colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos.

7. En conclusión, no resulta aceptable que se utilice como argumento la no entrada en vigor del Estatuto General de la Abogacía de 2013, para eludir en 2018 o diferir en el tiempo el cumplimiento de un derecho del ciudadano que el Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, reconoció el 16 de abril de 2002 y que, también por unanimidad, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó el 12 de junio de 2013.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas oportunas para que se reconozca a don (…..) el ejercicio del derecho número 38 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y, en consecuencia, que doña (…..), abogada del Colegio de Abogados de Madrid, le haga entrega de copia de los escritos judiciales presentados en su nombre.

Se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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