Celebración de matrimonios en el mes de agosto en Madrid.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, se adopten las medidas organizativas y estructurales de sus propios medios y de los servicios públicos que de él dependen, que sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio de los ciudadanos durante el mes de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 6/5/2013, 4/10/2012, etcétera) de acuerdo con la cual el mes de agosto es un mes hábil para la Administración.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21030699

 


Celebración de matrimonios en el mes de agosto en Madrid.

Se acusa recibo de su escrito en respuesta a la solicitud de información relativa a la tramitación de la presente queja.

Una vez estudiado el contenido del mismo, se procede a realizar las siguientes

Consideraciones

1. Tal y como se recoge en su informe y de acuerdo con los datos que se ofrecen en la tabla comparativa, en el mes de agosto solo se ofrece este servicio en dos de los 21 distritos de Madrid, a razón de una media de 10 matrimonios al mes, en los 5 años. Lo que supone un total de 121 matrimonios celebrados en el mes de agosto en los últimos 5 años. Esta cifra contrasta con los datos generales ofrecidos por el INE en relación con el volumen total de matrimonios civiles celebrados en Madrid que ronda los 20.000 matrimonios de media al año, es decir, un total aproximado de 100.000 matrimonios civiles en los últimos 5 años.

2. En el informe se afirma que no existe una inhabilitación del mes de agosto por parte de ese ayuntamiento en lo que hace referencia a la celebración de matrimonios civiles. Sin embargo, la escasa oferta del servicio, que impide y dificulta desproporcionadamente el acceso a este recurso, implica que, aunque no exista una norma legal que lo impida, de hecho, el mes de agosto sea inhábil para contraer matrimonio en Madrid.

3. El ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid en relación con la oferta de este servicio debe realizarse de tal forma que, además de adecuarse a las circunstancias del período estival, en las que, como dice su informe se debe tener en cuenta la reducción del número de efectivos disponibles para la realización de la actividad administrativa en las juntas de distrito, se tengan en cuenta las necesidades básicas y la demanda del servicio por parte de los ciudadanos y administrados, cuyo derecho a contraer matrimonio no puede verse condicionado por la organización de la Administración local, hasta el punto de impedir de facto su ejercicio. A esto es a lo que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional STC 85/1983 en su interpretación del artículo 103 de la Constitución, cuando explica que la capacidad de autoorganización de la Administración está limitada por la prosecución del interés público que corresponda, y por eso no cabe, tal y como establece el artículo 103.1 de la Constitución que la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, adopte decisiones de organización de los servicios municipales que sean tan desproporcionadas que impidan de hecho el acceso al recurso público y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de Madrid, que sean contrarias al interés general.

4. En el anexo II del Decreto de 13 de octubre de 2021, donde se recoge el calendario de matrimonios civiles para 2022 y donde se regulan los horarios de celebración durante el mes de agosto en los distritos de Centro y Retiro, tal y como que se indica en su informe, solo se habilitan el primer y segundo sábado del mes, de 11 a 14 horas, y el primer lunes de mes de 11.30 a 13 horas. Solo se ofrece un 12 % de los días en los que podría darse este servicio, o lo que es lo mismo, se impide la celebración de matrimonios casi el 90 % de los días hábiles del mes de agosto, y solo en el 10 % de los distritos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, el Ayuntamiento de Madrid adopte las medidas organizativas y estructurales de sus propios medios y de los servicios públicos que de él dependen, que sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio de los ciudadanos durante el mes de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 6/5/2013, 4/10/2012, etcétera) de acuerdo con la cual el mes de agosto es un mes hábil para la Administración.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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