Plenos municipales ordinarios Celebración en los días y tramos horarios acordados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ugena (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16015298


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Según la información que ha facilitado el Concejal formulante de la queja, lo acordado en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2015 fue que los Plenos Ordinarios se efectuaran con una periodicidad bimensual los últimos jueves de cada dos meses a las 9:30 horas. Esta periodicidad empezó con la sesión ordinaria del Pleno de 28 de agosto de 2015 por lo que, hasta el momento en que ese Ayuntamiento ha contestado a esta institución, se tenían que haber celebrado 9 plenos ordinarios y solamente se han llevado a cabo los 7 siguientes:

– Viernes 28 de agosto de 2015 a las 9,30 horas.

– Viernes 30 de octubre de 2015 a las 11 horas.

– Jueves 21 de enero de 2016 a las 11 horas

– Viernes 1 de abril de 2016 a las 13,30 horas.

– Miércoles 25 de mayo de 2016, a las 9 horas.

– Viernes 29 de julio de 2016, a las 9 horas.

– Lunes 5 de diciembre de 2016, a las 13 horas.

Ello supone que no se han cumplido las previsiones legales establecidas.

2ª.- Las normas, y un acuerdo municipal lo es, deben ejecutarse conforme a lo establecido y son de obligado cumplimiento tanto para los destinatarios como para la propia Administración. Como ha señalado el Tribunal Supremo en la interpretación que ha hecho de la normativa que regula la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, éstas han de celebrarse con la periodicidad establecida.

Es verdad que pueden darse circunstancias excepcionales que aconsejen modificar puntualmente el día y hora establecidos, siempre que lo decida el Alcalde con la suficiente antelación y que su finalidad no sea otra que permitir la mayor asistencia de los Concejales. Dado que, según el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, esas modificaciones no supondrían una nulidad radical de la sesión y ni siquiera alterar su carácter ordinario.

Sin embargo, ello no puede servir de excusa para establecer como costumbre o situación de hecho, la sustitución de las sesiones ordinarias por otras extraordinarias o por otras sesiones calificadas como ordinarias pero hechas en otros meses posteriores a las teóricamente previstas. Hay que recordar que solo se puede suspender una sesión convocada por falta de quórum por lo que no es obligatorio que estén presentes todos los Concejales ni el Secretario titular ni el mismo Alcalde-Presidente ya que la ley tiene previsto que haya sustitutos en estos dos últimos supuestos.

3ª.- Por otro lado, esta institución considera que no encuentra amparo legal la falta de convocatoria de una sesión ordinaria porque se alegue que no hay asuntos a tratar por haberse celebrado antes varias sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias siempre se deben celebrar en el momento establecido, y ello aunque solo sea con el punto de aprobación de la sesión anterior y el punto de ruegos y preguntas.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Celebrar las sesiones plenarias ordinarias de ese Ayuntamiento todos los últimos jueves de cada dos meses por estar así acordado por el Pleno de 3 de julio de 2015, sin que se puedan sustituir por otras de carácter extraordinario.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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