Texto
Se ha recibido su escrito de 18 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La Comunidad de Madrid insiste en la adecuación a la legalidad de los actos administrativos emitidos en el marco del proceso de calificación de las viviendas. A pesar de las irregularidades existentes en el proceso, que ya se han puesto de manifiesto en varias ocasiones por esta institución.
2. Haciendo un análisis de los hechos ocurridos que han motivado la queja, se aprecian dos momentos puntuales que condicionaron todo lo que ocurrió con posterioridad. El primero de ellos se refiere al sorteo. Sorteo que se celebró sin tener disponibles las viviendas por parte de la Administración adjudicataria. Con lo que ello implicaba de indefinición respecto de la información proporcionada a los solicitantes del sorteo y a los posteriores agraciados en el mismo.
3. El segundo momento importante en esta cuestión es la solicitud del promotor de aplicación de los nuevos precios. En este caso no parece que se realizará por la Administración ningún tipo de ponderación de los intereses implicados en este asunto. Lo cual es como mínimo censurable, habida cuenta de las repercusiones que ha tenido respecto de numerosos ciudadanos afectados por esta decisión, que se adoptó de forma unilateral por la Administración. Ciudadanos que, en el momento de producirse esa solicitud, eran perfectamente identificables por la Administración, en cuanto adjudicatarios de las viviendas que se habían sorteado. Y que, en opinión de esta institución, tenían la condición de interesados en la decisión que la Administración finalmente adoptó.
Decisión:
Por todo lo anterior, se formulan a esa administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Celebrar sorteos de adjudicación de viviendas únicamente cuando exista disponibilidad de las mismas; informando a los solicitantes de la ubicación, características y precio o importe del alquiler de las mismas en la correspondiente resolución administrativa de adjudicación.
2. Ponderar todos los intereses implicados en el caso de actos administrativos que puedan afectar a los derechos o intereses de los participantes en los procesos de adjudicación de viviendas, otorgándoles la condición de interesados en el procedimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo